La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla confirma que no aprecia una relación causal penal suficiente para imputar homicidio imprudente u otros delitos a responsables del centro. Al mismo tiempo, critica que no se activaran con la urgencia debida los protocolos antiacoso. La vía penal se archiva; las responsabilidades civiles o administrativas son otra cuestión.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el **archivo de la causa penal** contra responsables del colegio Irlandesas de Loreto por su actuación ante el acoso escolar sufrido por Sandra Peña.
La adolescente tenía 14 años y había sufrido episodios de acoso por parte de compañeras antes de su muerte en octubre de 2025. La familia presentó una querella contra responsables del centro al considerar insuficiente la respuesta ante una situación que había sido comunicada.
El tribunal coincide en una parte importante con la crítica de la familia: describe la actuación del colegio como **deficitaria e insuficiente** y considera que las medidas adoptadas no respondieron con la urgencia que exige un protocolo de acoso.
Sin embargo, el derecho penal exige algo más que acreditar una mala actuación. Para condenar por homicidio imprudente, lesiones u otros delitos es necesario establecer elementos del tipo penal y una relación causal jurídicamente suficiente entre una conducta concreta y el resultado.
La Audiencia concluye que esa relación penal no está suficientemente acreditada. Por eso confirma el archivo, pese a su valoración negativa sobre cómo reaccionó el centro.
Esa distinción evita dos errores opuestos. El primero sería decir que el archivo 'exonera' moral o administrativamente al colegio de cualquier fallo. El segundo sería afirmar que una actuación insuficiente equivale por sí misma a responsabilidad penal.
Según El País y Cadena SER, el centro conocía problemas de convivencia y recibió información que vinculaba el malestar de Sandra con el acoso. El auto reprocha que no se activaran de forma adecuada y temprana los mecanismos previstos.
Los protocolos antiacoso existen precisamente para reducir la discrecionalidad. Cuando aparecen señales, obligan a documentar, evaluar, proteger a la víctima y comunicar a las autoridades educativas según cada normativa. No garantizan que todo daño pueda evitarse, pero crean un estándar de respuesta.
La resolución también tiene importancia institucional porque pide mayor prontitud, eficacia y contundencia a la autoridad educativa. Ese mensaje trasciende la responsabilidad penal concreta de docentes o directivos.
La familia ha señalado que su objetivo es que lo ocurrido no se repita y mantiene la posibilidad de explorar otras vías. Una reclamación civil, por ejemplo, utiliza estándares de responsabilidad y reparación distintos de los del Código Penal.
Además existe un plano administrativo. La Junta de Andalucía puede examinar si el centro incumplió obligaciones de prevención, comunicación o protocolo y, si procede, imponer consecuencias dentro de su régimen de supervisión.
Las tres vías —penal, civil y administrativa— no responden a la misma pregunta. Penal busca si una conducta encaja en un delito y puede atribuirse con las garantías más exigentes; civil puede analizar daños y deberes de cuidado; administrativa revisa cumplimiento de normas del sistema educativo.
El archivo penal puede ser recurrible según la fase y las vías disponibles, pero la resolución de la Audiencia consolida de momento el cierre de esa imputación concreta contra el colegio.
La resolución confirma un sobreseimiento acordado en mayo por el juzgado de instrucción. Aquella decisión ya había sostenido que no podía establecerse la relación causal penal necesaria entre las omisiones atribuidas al centro y la muerte de la menor. La Audiencia revisa ese razonamiento a instancia de la familia y mantiene el resultado.
Al mismo tiempo, el tribunal endurece el reproche sobre la respuesta escolar. Esa combinación es jurídicamente relevante: una instancia superior puede confirmar un archivo y, a la vez, describir de forma más severa fallos de protocolo que podrían tener consecuencias fuera del proceso penal.
La familia ha anunciado que estudia la **vía civil**. En ese ámbito no se pregunta si alguien cometió homicidio imprudente, sino si existió un incumplimiento de deberes que causó un daño indemnizable conforme a un estándar distinto. El resultado no puede anticiparse porque dependerá de la demanda, la prueba y la relación causal que se plantee.
El expediente administrativo de la Junta es otra pieza. Una autoridad educativa puede sancionar incumplimientos de protocolo aunque esos mismos hechos no constituyan delito. La proporcionalidad de cualquier sanción dependerá de las obligaciones concretas, de lo que el centro conocía y de cuándo lo conoció.
Para otros colegios, la lección práctica no es esperar a que exista certeza absoluta de acoso. Los protocolos están diseñados para activar comprobación y protección ante indicios suficientes. Retrasar la activación hasta tener una prueba completa puede vaciar de utilidad el mecanismo preventivo.
La cobertura de casos con menores requiere especial cuidado. El interés periodístico está en el funcionamiento de protocolos, decisiones institucionales y respuesta judicial, no en reconstruir detalles personales que agraven el dolor de la familia.
También es importante no convertir una resolución individual en una estadística nacional sobre acoso. El auto puede señalar fallos útiles para prevención, pero no permite medir por sí solo cuántos centros responden correctamente o mal ante situaciones similares.
La causalidad penal exige conectar una omisión concreta con el resultado con un nivel de atribución mucho más estricto que afirmar que una actuación fue tardía o insuficiente. Esa exigencia protege frente a condenas basadas únicamente en el resultado más grave imaginable. A la vez, que el estándar penal no se alcance no borra el deber de examinar si el protocolo educativo se incumplió ni si ese incumplimiento produjo otros daños susceptibles de reparación.
En limpio: **la justicia penal archiva porque no ve causalidad penal suficiente, no porque considere adecuada la respuesta escolar**. El propio tribunal critica esa respuesta y deja claro que el debate sobre responsabilidades civiles, administrativas y prevención continúa.
Sandra Peña murió en octubre de 2025 después de haber sufrido episodios de acoso escolar. La familia presentó una querella contra responsables del centro; el juzgado acordó el sobreseimiento provisional en mayo de 2026 y la familia recurrió. La Audiencia Provincial ha revisado ahora esa decisión y confirma el archivo, aunque formula un reproche expreso a la respuesta del colegio.
La resolución cierra de momento la vía penal contra responsables del colegio, pero refuerza la necesidad de revisar cómo se activan y supervisan los protocolos antiacoso. Para la familia desplaza parte del debate hacia la vía civil y administrativa; para la administración educativa, aumenta la presión para comprobar que las alertas generan actuaciones documentadas y rápidas.
El estándar penal de causalidad es más exigente que el reproche administrativo o civil.
La Audiencia critica expresamente la respuesta del centro.
Fuentes: El País — resolución de la Audiencia de SevillaCadena SER Sevilla — reacción de la familiaEl Español — Audiencia confirma el archivoEuropa Press — resolución y falta de causalidad penal
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