El Ministerio de Sanidad ha publicado el primer protocolo de vigilancia sanitaria específica para trabajadores expuestos al radón en su puesto de trabajo. Elaborado por la Universidad de Santiago de Compostela, es pionero en Europa. Fija en 6 milisieverts anuales el umbral para clasificar a un trabajador como 'persona expuesta' y en 20 mSv/año el nivel que obliga a la empresa a actuar, incluyendo posible reubicación. El protocolo no recomienda TAC por falta de evidencia suficiente y reconoce que no existe marcador biológico que permita detectar exposición pasada.
El Ministerio de Sanidad publicó el 14 de septiembre de 2026 el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de Personas Trabajadoras Expuestas a Radón, el primero de sus características en Europa. El documento cubre un vacío normativo que persistía desde que la Directiva Euratom 2013/59 estableciera la obligación de medir y gestionar la exposición al radón en centros de trabajo, y que España formalizó en el ordenamiento nacional mediante el Real Decreto 1029/2022 de protección radiológica.
El protocolo fue elaborado por el Laboratorio de Radón de Galicia de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), adscrito al centro de investigación CRETUS, bajo la dirección de los investigadores Lucía Martín Gisbert y Alberto Ruano Raviña. Contó con la participación de sociedades científicas, otras universidades, sindicatos e institutos autonómicos de seguridad y salud en el trabajo. Su publicación por el Ministerio lo convierte en documento de referencia para la vigilancia sanitaria en este ámbito en todo el territorio nacional.
El umbral central del protocolo es de 6 milisieverts por año (mSv/año) de dosis efectiva imputable al radón. A partir de ese nivel, el trabajador queda clasificado como 'persona expuesta' y la empresa asume obligaciones específicas de seguimiento médico. Si la exposición supera los 20 mSv/año, el empresario debe adoptar medidas inmediatas para reducirla, lo que puede incluir la reubicación del trabajador. Estos umbrales de dosis se calculan combinando la concentración de radón medida en el puesto (expresada en becquerelios por metro cúbico, Bq/m³) con el tiempo de exposición y un coeficiente de dosis efectiva.
El radón es un gas radiactivo incoloro e inodoro de origen natural que se genera en el subsuelo a partir de la desintegración del radio. Su peligrosidad no reside en el gas en sí sino en sus productos de desintegración —principalmente Po-218 y Po-214—, que al inhalarse se adhieren al epitelio bronquial y emiten partículas alfa de alta energía capaces de dañar el ADN celular. La IARC clasificó el radón como cancerígeno del Grupo 1 (causa humana demostrada) en 1988, y la Organización Mundial de la Salud lo señala como la segunda causa de cáncer de pulmón después del tabaco y la primera entre no fumadores. En Europa, la exposición al radón provoca alrededor de 19.000 muertes por cáncer de pulmón al año, según datos del Código Europeo contra el Cáncer elaborado por la IARC. En España, el Ministerio de Sanidad estimó que en 2017 el radón fue responsable del 3,8% de las muertes por cáncer de pulmón.
El nivel de referencia vigente en los centros de trabajo españoles es de 300 Bq/m³ de media anual, límite adoptado por el RD 1029/2022 en la banda alta permitida por la Directiva Euratom (que fija un rango de 100 a 300 Bq/m³). La OMS recomienda mantener el nivel por debajo de 100 Bq/m³ siempre que sea técnica y económicamente viable. Esa brecha entre el umbral regulado español (300 Bq/m³) y la recomendación de la OMS (100 Bq/m³) tiene implicaciones prácticas: un estudio publicado en Gaceta Sanitaria que midió las concentraciones en 3.140 centros de trabajo situados principalmente en zonas de riesgo en España encontró que 1 de cada 5 superaba los 300 Bq/m³. La proporción de centros que excede el umbral recomendado por la OMS sería por definición mucho mayor, aunque no existe un estudio nacional representativo con ese corte específico.
El protocolo distingue entre la vigilancia sanitaria inicial —que debe realizarse antes de que el trabajador inicie la actividad en zonas con concentraciones elevadas— y la periódica. El médico del trabajo debe valorar los factores que modulan el riesgo individual: consumo de tabaco, exposición simultánea a otros carcinógenos laborales (como el amianto o el polvo de sílice, que tienen efecto sinérgico con el radón) y concentraciones elevadas de radón en el entorno residencial del trabajador, que se suman a la dosis laboral acumulada. El protocolo no prescribe pruebas diagnósticas específicas de rutina porque, a la fecha de su publicación, no existe ningún marcador molecular o genético que permita identificar objetivamente si una persona ha estado expuesta a concentraciones elevadas de radón. La vigilancia se apoya en la estimación de dosis, no en pruebas biológicas directas.
La decisión de no recomendar la tomografía computarizada de baja dosis (TC-BD) como procedimiento de cribado es una de las más relevantes del protocolo y también la más discutida en la literatura médica. La TC-BD está validada como herramienta de cribado de cáncer de pulmón en fumadores de alto riesgo —los ensayos NLST y NELSON demostraron reducciones de mortalidad del 20 y el 24% respectivamente—, pero no existe evidencia clínica específica y suficiente que respalde su uso sistemático en trabajadores expuestos exclusivamente al radón con función pulmonar y perfil de riesgo distinto al de los cohortes fumadoras de esos ensayos. El protocolo sigue así la posición de los principales organismos reguladores europeos, que no incluyen a los trabajadores expuestos al radón como población diana prioritaria para el cribado con TC-BD en ausencia de otros factores de alto riesgo.
Las zonas con mayor presencia de radón en España son Galicia —especialmente las provincias de Ourense y Pontevedra—, Extremadura, la Comunidad de Madrid y áreas de Castilla y León. La coincidencia de que el Laboratorio de Radón de Galicia en la USC haya liderado la elaboración del protocolo refleja la acumulación de experiencia científica en una región que concentra algunos de los índices de exposición residencial y laboral más altos del país. Los centros de trabajo más expuestos son los situados en sótanos y plantas bajas en terrenos graníticos, así como instalaciones termales, minas, túneles y espacios subterráneos con ventilación limitada.
La cadena de obligaciones que activa el protocolo parte del RD 1029/2022, que exige a los empleadores medir las concentraciones de radón mediante detectores pasivos durante al menos tres meses. Si la media anual supera los 300 Bq/m³, la empresa debe evaluar la dosis efectiva de cada trabajador; si esa dosis supera los 6 mSv/año, el trabajador pasa a ser considerado 'persona expuesta' y queda bajo el protocolo de vigilancia sanitaria publicado ahora. El Consejo de Seguridad Nuclear y el Ministerio de Trabajo firmaron un convenio para coordinar las inspecciones de la ITSS en centros de trabajo con riesgo de radón. Sin embargo, no existen datos públicos sobre el porcentaje de empresas que han cumplido ya con la obligación de medir, lo que hace incierta la dimensión real del problema a escala nacional.
En 1988, la IARC clasificó el radón como cancerígeno del Grupo 1 a partir de evidencia epidemiológica acumulada principalmente en mineros de uranio y otras minas de roca dura, donde las concentraciones son habitualmente más altas que en edificios convencionales. La transición de ese conocimiento al ámbito de los centros de trabajo en general fue gradual: los primeros estudios de cohortes en trabajadores no mineros con exposición a radón comenzaron a publicarse en los años noventa.
La Directiva 2013/59/Euratom del Consejo de la Unión Europea estableció en 2013 el marco regulatorio actual, fijando la obligación de los Estados miembro de establecer niveles de referencia nacionales para el radón en interiores y de garantizar la medición y gestión del riesgo en centros de trabajo. España transpuso esta directiva con retraso: la fecha límite era febrero de 2018, pero el RD 1029/2022 no se aprobó hasta el 20 de diciembre de 2022.
En 2025, el INSST publicó las Notas Técnicas de Prevención NTP 1227 y NTP 1228, que actualizaron y sustituyeron a las anteriores NTP 614 y 728 e incorporaron el marco del RD 1029/2022. Las NTP establecen los criterios de medición, los factores de conversión de concentración a dosis y las estrategias de reducción, pero no incluían protocolos de vigilancia médica individual. Ese es el espacio que cubre el documento publicado en septiembre de 2026.
El Plan Nacional de Acción sobre el Radón del Ministerio de Sanidad, anterior al RD 1029/2022, documentaba las zonas prioritarias de intervención y estimaba la fracción de cáncer de pulmón atribuible al radón en España, pero se centraba principalmente en la exposición residencial. La extensión de ese marco de acción al entorno laboral, con protocolos médicos individualizados, representa la fase más reciente de ese proceso.
Para los trabajadores en zonas de riesgo —principalmente en Galicia, Extremadura, Madrid y zonas de Castilla y León—, el protocolo establece por primera vez un derecho concreto a la vigilancia médica específica si su exposición laboral supera los 6 mSv/año. Hasta su publicación, no existía ningún documento de referencia europeo que especificara qué seguimiento debía recibir un trabajador por exposición al radón, lo que dejaba esa decisión a criterio del médico del trabajo o de la mutua.
Para las empresas situadas en las zonas de mayor riesgo que ya habían medido sus concentraciones de radón, el protocolo añade una capa de obligaciones de vigilancia sanitaria cuya gestión recae en los servicios de prevención propios o ajenos. El dato de que 1 de cada 5 centros medidos en España supera los 300 Bq/m³ sugiere que el universo de trabajadores que pueden quedar clasificados como 'personas expuestas' no es marginal, aunque sin un censo nacional de mediciones es imposible cuantificar el total con precisión.
El hecho de que el protocolo no recomiende TAC y no disponga de marcadores biológicos delimita también lo que el sistema de salud laboral puede ofrecer hoy: la vigilancia es preventiva y basada en estimación de riesgo acumulado, no en diagnóstico precoz. Esa limitación no resta valor al protocolo, pero debe comunicarse correctamente a los trabajadores para no generar expectativas diagnósticas que la evidencia actual no respalda.
El radón se acumula principalmente en plantas bajas, sótanos y espacios cerrados con poca ventilación sobre terrenos con alto contenido en uranio o radio (granitos, gneis, pizarras). En exteriores se diluye rápidamente; en interiores puede alcanzar concentraciones muy superiores al valor de fondo exterior de 10-20 Bq/m³. La ventilación mecánica, el sellado de juntas y grietas en contacto con el terreno y la despresurización del subsuelo son las medidas de reducción más eficaces, y pueden reducir las concentraciones en más del 50% en la mayoría de los casos.
La exposición combinada al radón y al tabaco no es aditiva sino sinérgica: el riesgo conjunto es mayor que la suma de los riesgos individuales. Los estudios epidemiológicos en mineros y residentes muestran que los fumadores expuestos al radón tienen un riesgo de cáncer de pulmón sensiblemente mayor que los no fumadores con la misma dosis. Esa interacción convierte la valoración del hábito tabáquico en uno de los ejes centrales de la vigilancia médica que el nuevo protocolo prescribe.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo con competencia para verificar que las empresas cumplen con la obligación de medir el radón establecida en el RD 1029/2022. El Ministerio de Trabajo firmó con el Consejo de Seguridad Nuclear un convenio de colaboración para apoyar esas inspecciones. Sin embargo, la ITSS tiene una capacidad de inspección limitada frente al universo de centros de trabajo potencialmente afectados, y no existe una base de datos pública con el estado de cumplimiento agregado.
Fuentes: INSST — NTP 1227: Exposición laboral a radón: aspectos básicos y efectos para la salud (2025)INSST — NTP 1228: Exposición laboral a radón: gestión del riesgo (2025)GaliciaPress — USC lideró los trabajos del primer protocolo de vigilancia de la salud del personal trabajador expuesto a radón (14 sep 2026)El Economista — Sanidad vigilará a los trabajadores expuestos al radón pero descarta hacer TAC a todos (ago 2026)El Correo Gallego — USC lideró la elaboración del primer protocolo de vigilancia de la salud de personal expuesto al radón (15 sep 2026)Gaceta Sanitaria — Radon mitigation in the workplace in Spain: a cross-sectional interview-based studyIARC/WHO — European Code Against Cancer, Recommendation 10: Indoor radon gas (2025)WHO — Radon. Guidelines for Indoor Air Quality: Selected Pollutants (NCBI)
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