La Constitución le atribuye muchas funciones formales, pero el TC recuerda que no legisla, no gobierna y no juzga. La mayoría de sus actos requieren refrendo.
Sanciona leyes, propone candidato a presidente, convoca formalmente elecciones y ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Leído sin contexto, parece mucho poder. La clave es que la mayor parte de esos actos están jurídicamente reglados, necesitan refrendo y no permiten al rey dirigir la política. La Constitución le atribuye muchas funciones formales, pero el TC recuerda que no legisla, no gobierna y no juzga. La mayoría de sus actos requieren refrendo. En la práctica: El rey no puede legislar, gobernar ni juzgar por cuenta propia.

El rey de España acumula en la Constitución una lista de verbos que, aislados, pueden resultar engañosos: sanciona y promulga leyes, convoca elecciones, propone candidato a presidente del Gobierno, nombra y separa ministros, expide decretos y ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas. La pregunta decisiva es quién toma la decisión política que hay detrás de cada firma.
El Tribunal Constitucional ha fijado un límite muy claro. En su sentencia 98/2019 señaló que el monarca no posee poder constituyente, no tiene prerrogativas legislativas, no es titular de la potestad ejecutiva y no ejerce funciones jurisdiccionales. Tampoco está jerárquicamente por encima de las demás instituciones para imponerles decisiones vinculantes.
Cuando las Cortes aprueban una ley, el rey la sanciona y promulga dentro del plazo constitucional. El sistema español no configura esa firma como un veto político equivalente al del presidente de Estados Unidos. La responsabilidad del acto queda cubierta por el refrendo correspondiente.
En una investidura, el rey consulta a los representantes designados por los grupos con representación parlamentaria y propone un candidato a la Presidencia del Gobierno. Esa propuesta puede requerir apreciación institucional cuando no existe una mayoría evidente, pero el rey no elige al presidente: la confianza la otorga o la niega el Congreso.
Si ningún candidato obtiene la confianza dentro de los dos meses posteriores a la primera votación de investidura, la Constitución ordena disolver las Cámaras y convocar nuevas elecciones. El rey formaliza el proceso, pero el desenlace viene determinado por la propia regla constitucional.
También firma la disolución de las Cortes cuando el presidente del Gobierno la propone conforme al artículo 115. La propia Constitución establece que esa propuesta se realiza bajo la exclusiva responsabilidad del presidente. El monarca no puede convocar elecciones anticipadas por una preferencia política personal.
El mando supremo de las Fuerzas Armadas es otro ejemplo de diferencia entre dignidad constitucional y dirección efectiva. El artículo 62 atribuye al rey ese mando supremo, mientras el artículo 97 atribuye al Gobierno la dirección de la política interior y exterior, de la Administración civil y militar y de la defensa del Estado.
En política exterior, el rey acredita embajadores y manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante tratados en los términos previstos por la Constitución y las leyes. Representa al Estado al máximo nivel, pero no diseña por sí mismo la política exterior española.
Puede presidir una reunión del Consejo de Ministros a petición del presidente del Gobierno y cuando éste lo estime oportuno, con la finalidad prevista constitucionalmente de ser informado de los asuntos de Estado. Eso no transforma al rey en jefe operativo del Ejecutivo.
El resultado es una jefatura del Estado con funciones constitucionales reales, pero con capacidad política propia muy limitada. No es una figura puramente decorativa porque interviene formalmente en momentos esenciales del Estado; tampoco es un gobernante, porque el poder de decidir políticas corresponde a instituciones democráticamente responsables.
El rey no puede legislar, gobernar ni juzgar por cuenta propia.
Sus actos institucionales necesitan normalmente refrendo del presidente del Gobierno, de los ministros o del presidente del Congreso, que asumen la responsabilidad.
Su margen visible aumenta en momentos como una investidura fragmentada, pero incluso entonces la decisión final corresponde al Congreso.
El artículo 56 define al rey como jefe del Estado, símbolo de unidad y permanencia.
Los artículos 62, 64, 99 y 115 detallan nombramientos, sanción de leyes, investidura y disolución.
El Tribunal Constitucional ha aclarado que el monarca carece de potestad legislativa, ejecutiva y jurisdiccional.
Fuentes: BOE — Constitución EspañolaTribunal Constitucional — STC 98/2019
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