El artículo 91 obliga a sancionar en quince días las leyes aprobadas por las Cortes. España no configura esa firma como un veto político; el caso de Balduino en Bélgica muestra cómo otro sistema resolvió una negativa del monarca.
La Constitución ordena que el rey sancione en quince días las leyes aprobadas por las Cortes. El debate jurídico no es si existe un veto regio —el sistema español no lo configura—, sino qué ocurriría institucionalmente ante una negativa inédita. El artículo 91 obliga a sancionar en quince días las leyes aprobadas por las Cortes. España no configura esa firma como un veto político; el caso de Balduino en Bélgica muestra cómo otro sistema resolvió una negativa del monarca. En la práctica: Una ley aprobada por las Cortes no queda sometida en España a un veto político del jefe del Estado.

La Constitución española utiliza una fórmula imperativa en el artículo 91: el rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulgará y ordenará su inmediata publicación. El texto no incluye una facultad de devolución, suspensión o veto político equivalente a la que sí existe en otros sistemas presidenciales.
La clave está también en quién ejerce la potestad legislativa. El artículo 66.2 la atribuye a las Cortes Generales. La sanción regia aparece después de que Congreso y Senado hayan completado el procedimiento parlamentario; no abre una tercera votación ni permite al jefe del Estado sustituir la decisión de las Cámaras.
La doctrina constitucional española trata esa sanción como un acto debido. Un estudio publicado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en 2025 resume que el artículo 66.2 elimina la posibilidad de veto absoluto y que el artículo 91 impide un veto suspensivo: la sanción debe ser afirmativa.
La arquitectura del refrendo refuerza esa lógica. El artículo 56.3 establece que los actos del rey necesitan refrendo, salvo las excepciones relativas a su Casa, y el artículo 64 atribuye la responsabilidad del acto a la autoridad que lo refrenda. El Tribunal Constitucional ya explicó en 1987 que los actos regios carecen de validez sin el refrendo constitucionalmente exigido.
Eso no resuelve por completo una pregunta hipotética: qué ocurriría si un rey se negara físicamente a sancionar una ley. La Constitución de 1978 no diseña un procedimiento específico para una negativa voluntaria, precisamente porque el modelo no contempla la sanción como una decisión política discrecional.
El caso histórico más citado para entender el problema ocurrió en Bélgica en 1990. El rey Balduino comunicó al primer ministro que su conciencia le impedía sancionar la ley que liberalizaba el aborto. El Consejo de Ministros declaró temporalmente al rey en imposibilidad de reinar conforme a la Constitución belga, ejerció sus prerrogativas, sancionó y promulgó la ley y, dos días después, las Cámaras pusieron fin a esa imposibilidad.
La solución belga no creó un veto del rey; permitió que la ley entrara en vigor sin obligarle personalmente a sancionarla. Pero era una respuesta construida sobre artículos concretos de la Constitución belga y sobre su propia práctica institucional.
En España, por tanto, la respuesta jurídica ordinaria es más sencilla que el escenario hipotético: el rey no dispone de una facultad constitucional para rechazar una ley porque discrepe de su contenido. La cuestión extraordinaria sería cómo reaccionarían las instituciones ante el incumplimiento de un acto constitucionalmente debido, no si existe un veto regio reconocido por la Constitución.
Una ley aprobada por las Cortes no queda sometida en España a un veto político del jefe del Estado.
La sanción y promulgación forman parte de la fase final del procedimiento legislativo, pero no otorgan al monarca capacidad para reabrir el debate parlamentario.
Una negativa sería una crisis constitucional inédita que exigiría respuesta institucional; la Constitución no contiene un procedimiento específico diseñado como veto regio.
El artículo 66.2 atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativa del Estado.
El artículo 91 dispone que el rey sancionará en quince días las leyes aprobadas, las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Los artículos 56.3 y 64 exigen refrendo para los actos del rey y trasladan la responsabilidad a quien refrenda.
Fuentes: BOE — Constitución EspañolaTribunal Constitucional — STC 5/1987CEPC — El Estado constitucional democráticoMonarquía belga — historia del rey Balduino
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