El Supremo descarta delito en la querella presentada por una antigua responsable de Comunicación de Vox, pero atribuye al auto reproches no penales sobre la conversación mantenida tras su baja maternal y menciona una posible discriminación indirecta por razón de sexo.
El Supremo descarta delito en la querella presentada por una antigua responsable de Comunicación de Vox, pero atribuye al auto reproches no penales sobre la conversación mantenida tras su baja maternal y menciona una posible discriminación indirecta por razón de sexo. En la práctica: El Tribunal Supremo ha rechazado la querella penal presentada por una antigua directora de Comunicación del grupo municipal de Vox contra Javier Ortega Smith por trato vejatorio y degradante.

El Tribunal Supremo ha rechazado la querella por trato vejatorio y degradante presentada por una antigua responsable de Comunicación del grupo municipal de Vox contra Javier Ortega Smith.
Según el auto, fechado el 17 de septiembre y del que informa EL PAÍS, los hechos relatados no revisten la gravedad suficiente para constituir un delito contra la integridad moral.
La Sala sí utiliza un lenguaje crítico sobre la conversación mantenida el día en que la trabajadora se reincorporó después de una baja maternal. El auto describe la conducta como impropia y las palabras como desafortunadas e improcedentes, y señala que podrían ser indicativas de una discriminación indirecta por razón de sexo.
La empleada aportó una grabación en la que Ortega Smith le reprocha no haber visitado el grupo municipal ni haberse interesado por su actividad durante los meses de baja. La trabajadora respondió que estaba ejerciendo su permiso de maternidad.
El Supremo concluye que esa conversación, por sí sola, no configura un acoso laboral penalmente relevante porque no aprecia insultos, amenazas o humillaciones graves ni una conducta sistemática y prolongada.
El auto separa expresamente el plano penal de otros posibles ámbitos jurídicos. La eventual vulneración de derechos fundamentales relacionada con el cese debe resolverse, en su caso, en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Fuentes próximas a Ortega Smith se han remitido a su explicación pública anterior: la responsable de Comunicación ocupaba un puesto eventual y, durante su ausencia, el grupo había consolidado otro equipo que siguió funcionando cuando ella se reincorporó.
La noticia jurídica, por tanto, tiene dos elementos distintos: la querella penal queda rechazada y, al mismo tiempo, el propio Supremo formula reproches no penales sobre el contenido de la conversación.
El Tribunal Supremo ha rechazado la querella penal presentada por una antigua directora de Comunicación del grupo municipal de Vox contra Javier Ortega Smith por trato vejatorio y degradante.
El auto considera que los hechos no alcanzan la gravedad necesaria para constituir un delito contra la integridad moral, pero califica la conducta descrita como impropia y apunta a una posible discriminación indirecta por razón de sexo.
La controversia gira en torno a una conversación mantenida el día de la reincorporación de la trabajadora tras una baja maternal, en la que Ortega Smith le reprochó falta de interés durante ese periodo.
Fuentes: EL PAÍS — auto del Tribunal Supremo y conversación aportada a la querella
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