El Real Decreto 737/2026 permite reconocer como cotizados determinados años de actividad de ministros evangélicos anteriores a 1999, o a 1987 para adventistas. Requiere acreditación y puede afectar a jubilación y otras prestaciones.
La norma intenta evitar que años realmente trabajados desaparezcan del historial de cotización solo porque el colectivo todavía no estaba integrado en la Seguridad Social. El BOE permite computar actividad profesional anterior a 1999 —o a 1987 para adventistas— de ministros de culto evangélicos. No es automático: exige acreditar funciones estables y puede afectar a jubilación y otras prestaciones. El Real Decreto 737/2026 permite reconocer como cotizados determinados años de actividad de ministros evangélicos anteriores a 1999, o a 1987 para adventistas. Requiere acreditación y puede afectar a jubilación y otras prestaciones. En la práctica: El Real Decreto 737/2026 permite reconocer como cotizados determinados periodos de actividad de ministros de culto evangélicos anteriores a su integración efectiva en el Régimen General.
El BOE ha publicado una regla que corrige un vacío histórico de la Seguridad Social: determinados ministros de culto evangélicos podrán hacer valer, a efectos de prestaciones, años de actividad anteriores a su integración efectiva en el Régimen General.
Para la mayoría de ministros de culto de iglesias integradas en FEREDE, el periodo relevante termina el 1 de mayo de 1999. En el caso de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día, termina el 1 de mayo de 1987.
El objetivo principal es que esos años puedan contar para reconocer el derecho a jubilación o para mejorar la cuantía de una pensión ya concedida.
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En determinados supuestos también podrán utilizarse para completar el periodo mínimo exigido en prestaciones de incapacidad permanente o de muerte y supervivencia.
La norma no reconoce de forma automática cualquier actividad religiosa. Define como ministro de culto a quien desempeñó de forma estable funciones de culto o asistencia religiosa y no las ejerció gratuitamente.
El tiempo trabajado debe acreditarse mediante certificación de la iglesia o federación correspondiente, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, con la conformidad prevista por FEREDE.
El problema que intenta resolver es histórico. La inclusión de estos colectivos en la Seguridad Social llegó años después de que muchas personas hubieran comenzado su actividad religiosa profesional.
El propio preámbulo recuerda que esa falta de reconocimiento retroactivo terminó siendo examinada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que apreció trato desigual respecto de otros colectivos religiosos.
El efecto práctico dependerá de cada expediente. Para algunas personas puede significar alcanzar el mínimo necesario para cobrar una pensión; para otras, aumentar los años computados y con ello modificar la cuantía.
El siguiente paso será la aplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la acreditación documental de carreras profesionales que, en muchos casos, comenzaron hace varias décadas.
El Real Decreto 737/2026 permite reconocer como cotizados determinados periodos de actividad de ministros de culto evangélicos anteriores a su integración efectiva en el Régimen General.
Para la mayoría de ministros de iglesias pertenecientes a FEREDE el corte es el 1 de mayo de 1999; para ministros adventistas del Séptimo Día, el 1 de mayo de 1987.
El reconocimiento puede servir para acceder a la jubilación, aumentar una pensión ya reconocida o completar periodos mínimos para determinadas prestaciones.
La integración general de los ministros de culto de FEREDE se produjo en 1999, mientras los adventistas habían entrado en 1987.
El BOE recuerda que la ausencia de un mecanismo retroactivo generó litigios y una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por trato desigual.
Fuentes: BOE — Real Decreto 737/2026
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