La Ley de Extranjería no crea un 'asilo infantil automático'. Su artículo 35 obliga a poner al menor a disposición de protección, contempla repatriación con garantías e interés superior del menor y regula residencia cuando la repatriación no es posible.
El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000 regula específicamente a los **menores extranjeros no acompañados**.
Cuando las fuerzas de seguridad localizan a una persona indocumentada cuya minoría de edad no está clara, deben activar atención inmediata de los servicios de protección y comunicar el caso al Ministerio Fiscal para determinar la edad.
Una vez confirmada la minoría, el menor queda a disposición de los servicios competentes de protección de la comunidad autónoma.
La ley contempla expresamente acuerdos con países de origen para **prevención, protección y retorno**, y establece un procedimiento de repatriación. Por tanto, no es correcto describir el sistema como si la repatriación fuera jurídicamente imposible.
Tampoco existe un 'asilo infantil automático'. El asilo y la protección internacional tienen su propia normativa y requisitos.
Lo que sí existe es un deber reforzado de protección por tratarse de un menor. El procedimiento debe valorar el interés superior del niño y garantizar audiencia y asistencia.
El Reglamento de Extranjería vigente regula después la residencia: cuando se acredita que la repatriación no es posible y, en todo caso, transcurridos 90 días desde que el menor fue puesto a disposición de protección, la oficina de extranjería inicia el procedimiento de autorización.
Al alcanzar la mayoría de edad existen mecanismos específicos de renovación o residencia excepcional para quienes estuvieron bajo tutela, custodia o guarda y cumplen requisitos.
La tribuna de El Confidencial sostiene una interpretación crítica sobre cómo se ha construido este régimen. Esa valoración puede debatirse políticamente, pero **el contenido legal verificable es el texto del artículo 35 y su reglamento**.
La anécdota histórica de las Torres Kio utilizada por la columna funciona como argumento retórico; no es necesaria para determinar qué derechos y procedimientos establece hoy la ley de extranjería.
La protección jurídica del menor y la normativa de extranjería se aplican conjuntamente.
Las comunidades autónomas ejercen funciones de protección de menores.
Fuentes: BOE — Ley Orgánica 4/2000, artículo 35BOE — Reglamento de Extranjería, artículos 165-174El Confidencial — tribuna sobre menores y Torres Kio
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