El BOE publica la orden técnica que faltaba y activa la cuenta atrás: la obligación B2B llegará primero a quienes superen 8 millones de euros de facturación y un año después al resto.
La publicación de la Orden HAC/1028/2026 completa el desarrollo técnico que faltaba. La obligación se aplicará doce meses después a empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro meses después al resto. El BOE publica la orden técnica que faltaba y activa la cuenta atrás: la obligación B2B llegará primero a quienes superen 8 millones de euros de facturación y un año después al resto. En la práctica: Más de 8 millones de euros de volumen de operaciones: desde el 6 de octubre de 2027.

El calendario de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya tiene punto de partida. El BOE ha publicado este 5 de octubre la Orden HAC/1028/2026, que regula los elementos técnicos y funcionales de la solución pública.
La orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026. Esa fecha activa el cómputo que el Real Decreto 238/2026 había dejado pendiente de esta norma técnica.
Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior, la obligación será exigible doce meses después: desde el 6 de octubre de 2027.
Para el resto de empresarios y profesionales, el plazo es de veinticuatro meses: desde el 6 de octubre de 2028.
El sistema combinará plataformas privadas y una solución pública gestionada por la Agencia Tributaria. Quienes usen plataformas privadas deberán remitir simultáneamente una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública.
La solución pública también recibirá información sobre el pago o rechazo de las facturas. El objetivo declarado es mejorar la trazabilidad de los pagos y reducir la morosidad comercial.
La solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva.
Ley 18/2022: creación y crecimiento de empresas.
Real Decreto 238/2026: desarrollo reglamentario.
Orden HAC/1028/2026: activa el cómputo desde el 6 de octubre de 2026.
Más de 8 millones de euros de volumen de operaciones: desde el 6 de octubre de 2027.
Resto de empresas y profesionales: desde el 6 de octubre de 2028.
La solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera fase.
La Ley 18/2022 extendió la factura electrónica a operaciones B2B.
El Real Decreto 238/2026 desarrolló el sistema pero supeditó su aplicación efectiva a la orden publicada hoy.
Fuentes: BOE — Orden HAC/1028/2026BOE — Real Decreto 238/2026Europa Press — publicación de la orden
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