Expansión informa de una reforma en preparación para hacer permanente parte del control sobre inversores de la UE y ampliar el escrutinio a centros de datos e inversiones greenfield. A día de hoy sigue siendo una reforma anunciada/preparada: el marco vigente continúa en la Ley 19/2003, el RD 571/2023 y el régimen transitorio europeo prorrogado hasta finales de 2026.
El sistema español de control de inversiones exteriores se apoya actualmente en la **Ley 19/2003** y el **Real Decreto 571/2023**. Desde 2020 existe además un régimen transitorio para determinadas inversiones de residentes de la UE y la AELC en empresas cotizadas o en operaciones de gran valor en sectores sensibles. Ese régimen fue prorrogado hasta el **31 de diciembre de 2026**.
Expansión informa este lunes de que el Ministerio de Economía prepara una reforma con tres direcciones principales: convertir en permanente parte del control aplicable a inversores europeos, concretar y ampliar sectores estratégicos —incluidos **centros de datos**— y extender el control a determinadas inversiones **greenfield**, es decir, construcción de nueva infraestructura tecnológica o energética, además de adquisiciones de participaciones en compañías ya existentes.
Nada de eso debe presentarse todavía como una nueva obligación aprobada. No se ha localizado en esta revisión un texto definitivo publicado en el BOE con esas modificaciones. Sí existe un contexto regulatorio compatible con la preocupación: el Real Decreto 731/2026, publicado esta misma semana, regula proyectos estratégicos de inversión y recuerda que aquellos sometidos a autorización previa de inversión extranjera deben obtenerla antes de recibir la declaración definitiva de proyecto estratégico.
La diferencia entre una adquisición y un proyecto greenfield es relevante. En una compra, el inversor entra en una empresa o activo que ya existe; en un proyecto nuevo, crea desde cero un centro de datos, una instalación energética u otra infraestructura. Extender el control previo al segundo caso ampliaría el momento en que el Gobierno puede revisar el origen del capital y el carácter estratégico del activo antes de que se materialice la inversión.
El régimen vigente para determinados inversores de la UE y la AELC es además **transitorio** y está prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026. Convertirlo en permanente requeriría una modificación normativa. Hasta que el texto se publique, no puede saberse si mantendrá los actuales umbrales, incorporará excepciones o establecerá procedimientos abreviados para proyectos que el propio Gobierno considere estratégicos.
El control extraordinario de inversiones se reforzó en 2020 y el régimen transitorio para ciertas inversiones procedentes de la UE/AELC fue prorrogado posteriormente hasta final de 2026. El marco general fue actualizado por el Real Decreto 571/2023.
Si la reforma se aprueba con el alcance descrito, promotores extranjeros de centros de datos y otras infraestructuras nuevas podrían necesitar autorización previa en más casos, añadiendo un filtro regulatorio antes de ejecutar inversiones intensivas en capital.
El BOE recuerda que los proyectos sujetos a autorización de inversión extranjera bajo la Ley 19/2003 y el RD 571/2023 deben obtenerla antes de ser declarados estratégicos.
La ampliación a centros de datos y greenfield procede de información sobre una reforma en preparación, no de un texto definitivo ya publicado.
Fuentes: Expansión — Economía prepara cambios en el escudo anti-opasBOE — prórroga del régimen transitorio de inversiones UE/AELCBOE — Real Decreto 731/2026 sobre inversiones estratégicasConfebask — resumen de prensa de la propuesta
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