El Gobierno ha activado un real decreto-ley que suspende los desahucios de personas vulnerables frente a grandes tenedores y fondos hasta el 31 de diciembre de 2030, y limita la compra de vivienda por debajo del 70% de su tasación.
Un real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros y en vigor desde el 7 de octubre suspende hasta 2030 los desahucios de familias vulnerables cuando el reclamante es un gran tenedor o un fondo especializado en compra de deuda, y obliga a las administraciones a ofrecer vivienda alternativa en un plazo máximo de dos meses. El Gobierno ha activado un real decreto-ley que suspende los desahucios de personas vulnerables frente a grandes tenedores y fondos hasta el 31 de diciembre de 2030, y limita la compra de vivienda por debajo del 70% de su tasación. En la práctica: La suspensión de desahucios afecta directamente a familias vulnerables cuyo propietario es un gran tenedor o fondo, y traslada a las administraciones autonómicas y locales la obligación de ofrecer vivienda alternativa en dos meses o asumir la deuda del inquilino.

El Palacio de la Moncloa, sede del Gobierno de España, donde el Consejo de Ministros aprobó el decreto de vivienda.
Foto: Luis García (Zaqarbal) · Licencia: CC BY-SA 3.0 es · Archivo original · Condiciones de la licencia
El Gobierno español ha puesto en marcha un real decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda que entró en vigor el 7 de octubre tras su publicación en el BOE y su aprobación en el Consejo de Ministros del 6 de octubre. La norma prorroga hasta el 31 de diciembre de 2030 la suspensión de los desahucios de personas vulnerables cuando quien reclama la vivienda es un gran tenedor, un fondo o una entidad especializada en la adquisición masiva de créditos impagados o de inmuebles por debajo de su valor de mercado.
El mecanismo central del decreto establece que, cuando un inquilino vulnerable se enfrenta a un desahucio por impago, la administración competente dispone de un plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la notificación judicial para ofrecerle una vivienda alternativa. Si no lo hace en ese plazo, la ley obliga a la administración a abonar al propietario, o a depositar en el juzgado, la deuda pendiente junto con las rentas devengadas y los costes del procedimiento, lo que frena el desahucio mientras se resuelve la situación. Para propietarios que no son grandes tenedores, distintas coberturas periodísticas señalan que la suspensión se articula con revisiones anuales y compensación económica por las rentas impagadas, de forma que el propietario no vulnerable no quede sin ingresos durante el proceso.
La norma incluye además restricciones a los llamados fondos buitre: hasta el 31 de diciembre de 2030, los grandes tenedores que sean personas jurídicas y las empresas dedicadas a la compra de deuda no podrán adquirir viviendas por un importe inferior al 70% de su valor oficial de tasación, salvo excepciones para vivienda social o entidades dedicadas al alquiler asequible. El objetivo declarado por el Ejecutivo es frenar la compra masiva de carteras de crédito o de inmuebles a precios muy por debajo de mercado, una práctica que organizaciones de vivienda han señalado como motor de buena parte de los desahucios de los últimos años.
Junto al decreto ya vigente, el Gobierno ha aprobado un segundo real decreto-ley, centrado en la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, cuya entrada en vigor está prevista para el 15 de noviembre. Ese segundo texto depende de su convalidación en el Congreso para mantenerse en vigor, un trámite que, según varias coberturas, no está garantizado dado el contexto parlamentario. Entre sus medidas figuran topes a las subidas de renta por encima del índice de referencia y prórrogas extraordinarias de los contratos de alquiler habitual.
La medida llega en un contexto de fuerte tensión en el mercado del alquiler español, con millones de inquilinos afectados por la subida sostenida de precios en las grandes ciudades. Fuentes del sector inmobiliario y asociaciones de propietarios han cuestionado en los últimos meses el efecto de este tipo de prórrogas y topes sobre la oferta de vivienda en alquiler, al considerar que pueden desincentivar la puesta de pisos en el mercado, mientras que organizaciones de defensa del derecho a la vivienda las han respaldado como protección frente a fondos de inversión. Hasta el momento no se ha identificado un recurso o cuestión de inconstitucionalidad admitido a trámite contra el decreto de desahucios.
España ha mantenido moratorias de desahucios para colectivos vulnerables de forma intermitente desde la pandemia de COVID-19, prorrogadas sucesivamente por el Gobierno en años posteriores.
La suspensión de desahucios afecta directamente a familias vulnerables cuyo propietario es un gran tenedor o fondo, y traslada a las administraciones autonómicas y locales la obligación de ofrecer vivienda alternativa en dos meses o asumir la deuda del inquilino.
La medida se enmarca en una serie de decretos de vivienda del Gobierno de Pedro Sánchez aprobados desde finales de septiembre de 2026, que también incluyen topes al alquiler y restricciones a los fondos de inversión inmobiliaria.
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