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España / Tráfico / Seguridad vial

Qué cambia el 1 de octubre para motos, ciclistas y VMP: el chaleco no será obligatorio para todos los motoristas mientras circulan

El Real Decreto 518/2026 entra en vigor el 1 de octubre. Todas las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante como dotación; solo quienes trabajan profesionalmente circulando en moto, ciclomotor, bici o VMP deberán usarlo mientras conducen. Además cambian casco, guantes, calzado y adelantamientos a ciclistas.

Qué ha pasado

El **1 de octubre de 2026** entra en vigor el Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación para reforzar la protección de usuarios vulnerables. La reforma afecta a motocicletas, ciclomotores, bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal, además de establecer nuevas reglas para vehículos que los adelantan.

La novedad que más confusión está generando es el chaleco. El BOE modifica el Reglamento General de Vehículos para que **las motocicletas deban llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad como parte de su dotación obligatoria**. Eso significa que el chaleco debe estar disponible en la moto.

Pero no todos los motoristas están obligados a vestirlo permanentemente mientras conducen. La obligación de circular con chaleco se aplica expresamente a quienes **desarrollan su actividad profesional** conduciendo motocicletas, ciclomotores, bicicletas, ciclos o VMP. Repartidores y otros profesionales son el ejemplo más claro.

Lee también: La DGT confirma los guantes y el calzado obligatorios en moto desde el 1 de octubre

Para el resto de conductores de motocicletas y otros vehículos enumerados por la norma, el chaleco sigue teniendo una función de emergencia: debe utilizarse cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de una vía interurbana. Mezclar ambas reglas convierte una obligación de portar en una obligación general de vestir que el texto no establece.

La reforma también impone **guantes de protección y calzado cerrado** a conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en determinados tipos de vías fijados por la norma. El objetivo es reducir abrasiones y lesiones en extremidades, que son frecuentes incluso en accidentes a velocidad moderada.

En bicicletas se endurecen las reglas de casco para actividad profesional. Quien trabaja circulando en bicicleta debe usar casco homologado o certificado también en vías urbanas y travesías. Además se eliminan determinadas exenciones históricas que habían quedado desalineadas con el enfoque actual de seguridad.

Los VMP, como patinetes eléctricos, también quedan integrados en un régimen más claro de casco y visibilidad. Sus conductores deben utilizar casco homologado o certificado. De noche o con visibilidad sensiblemente reducida deben llevar un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de **150 metros**.

Para ciclistas, la visibilidad nocturna también se refuerza. En vías interurbanas, entre ocaso y salida del sol o con malas condiciones de visibilidad, deben llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros. La norma busca que la persona sea identificable antes de que un conductor llegue a una distancia de reacción crítica.

Otro cambio importante afecta a quien adelanta. En determinadas maniobras sobre ciclistas, el vehículo debe reducir su velocidad en al menos **20 km/h respecto del límite aplicable** y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros. La reducción de velocidad pretende disminuir energía de impacto y tiempo de exposición durante una maniobra potencialmente peligrosa.

La reforma permite también que motocicletas circulen por el arcén en situaciones concretas de congestión cuando la autoridad lo habilite y bajo condiciones determinadas, con una velocidad máxima de 30 km/h. No es una autorización general para usar el arcén siempre.

Por eso un titular tipo '200 euros si no llevas este elemento desde octubre' puede inducir a error. Las infracciones de tráfico tienen su calificación y sanción conforme a la Ley de Tráfico y al precepto incumplido; el decreto incorpora varias obligaciones diferentes. Antes de asumir una multa concreta hay que identificar qué conducta, usuario y artículo se han vulnerado.

Para un motorista particular, la lista práctica cambia en dos planos. Uno: revisar que la motocicleta lleve el chaleco exigido como dotación. Dos: comprobar guantes, calzado y casco según el tipo de vía y condiciones. Para un repartidor profesional, además, el chaleco pasa a formar parte del equipo de uso durante la conducción.

Para empresas de reparto y plataformas, la reforma tiene un componente laboral. Si el trabajador debe utilizar equipos de protección por la actividad, la empresa necesita integrar esa obligación en prevención de riesgos, formación y provisión de material conforme a la normativa aplicable.

Para ciclistas y usuarios de VMP, la reforma persigue que la seguridad no dependa solo de que los coches 'los vean'. Introduce obligaciones propias de casco y visibilidad, mientras también impone condiciones más estrictas a los vehículos motorizados que interactúan con ellos.

La DGT aclara además la cuantía de varias sanciones: no usar casco o chaleco cuando la nueva norma los exige a riders y determinados usuarios de VMP constituye infracción grave con **200 euros** de sanción económica. En motocicletas, la falta de guantes obligatorios o calzado cerrado también se configura como infracción grave de 200 euros. Esa precisión oficial permite distinguir esos casos de otros titulares genéricos que hablan de una única multa para cualquier motorista.

No todas las novedades arrancan exactamente el mismo día. La DGT señala que la obligación del alumbrado de VMP y la exigencia de casco homologado para determinados usuarios de motocicletas se aplazan al **1 de octubre de 2027**. En el caso de los guantes homologados, la exigencia técnica completa queda ligada a la entrada en vigor de la orden ministerial que defina sus especificaciones; mientras tanto se utilizarán guantes de protección de características equivalentes a los actuales.

La reforma también crea reglas urbanas que no son exclusivas de motos. Los conductores de vehículos a motor deben guardar cinco metros respecto a ciclistas que circulan delante en determinados entornos urbanos, y los ayuntamientos pueden autorizar circulación ciclista en ambos sentidos en algunas calles limitadas a 30 km/h o menos. El objetivo es reducir conflictos allí donde coche y bicicleta comparten espacio.

El real decreto fue publicado el 26 de junio y dio varios meses de margen antes de la entrada en vigor. Esa vacatio permite comprar equipamiento y actualizar procedimientos. A partir del 1 de octubre, sin embargo, las nuevas obligaciones dejan de ser recomendaciones y pasan a formar parte del reglamento aplicable.

En limpio: desde octubre sí cambia mucho la seguridad de motos, bicis y patinetes, pero **no existe una obligación general de que todo motorista circule siempre con chaleco**. Todas las motos deben llevarlo; los profesionales deben usarlo al conducir y el resto lo usa al salir y ocupar calzada o arcén en interurbanas.

El histórico que importa

El Reglamento General de Circulación llevaba más de veinte años sin una revisión integral centrada en usuarios vulnerables. El Real Decreto 518/2026 actualiza reglas que habían quedado fragmentadas entre reformas parciales y adapta obligaciones a VMP, reparto urbano y nuevas formas de movilidad.

Cómo te afecta

Motoristas, repartidores, ciclistas y usuarios de VMP deberán revisar equipamiento antes del 1 de octubre. Empresas con personal que circula profesionalmente deberán adaptar protocolos. Conductores de coches también afrontan reglas más protectoras al adelantar ciclistas.

Contexto

El decreto fue publicado el 26 de junio y entra en vigor el 1 de octubre.

La norma diferencia portar un chaleco en la motocicleta de usarlo mientras se conduce profesionalmente.

Lo que no está confirmado

  • La cuantía de una sanción depende del precepto y de la clasificación de la infracción; no todas las nuevas obligaciones pueden resumirse en una multa única de 200 euros.
  • Las reglas del arcén para motos requieren habilitación y condiciones concretas; no son de aplicación general.

Fuentes: BOE — Real Decreto 518/2026BOE — texto consolidado del Reglamento General de CirculaciónDGT — reforma para usuarios vulnerablesDGT — normativa y seguridad vial

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