El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó este 21 de octubre, por 10 votos a 2, el recurso de amparo del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del voto de los 163.020 nacionalizados por la 'ley de nietos', al considerarlo prematuro mientras el litigio sigue abierto en el Tribunal Supremo; los magistrados Ramón Sáez y Juan Carlos Campo discreparon en sendos votos particulares.
El Pleno del Tribunal Constitucional rechaza por 10 votos a 2 el recurso de amparo que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó para restituir el voto a los 163.020 nacionalizados por la 'ley de nietos', al considerarlo prematuro mientras el Tribunal Supremo no agote la vía ordinaria; dos magistrados discrepan y el litigio de fondo sigue abierto a menos de 40 días de las elecciones del 29-N. El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó este 21 de octubre, por 10 votos a 2, el recurso de amparo del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del voto de los 163.020 nacionalizados por la 'ley de nietos', al considerarlo prematuro mientras el litigio sigue abierto en el Tribunal Supremo; los magistrados Ramón Sáez y Juan Carlos Campo discreparon en sendos votos particulares.

Ángel Gabilondo
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El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó este 21 de octubre, por 10 votos a 2, el recurso de amparo que el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, había presentado el 16 de octubre para restituir el derecho al voto a los 163.020 nacionalizados por la 'ley de nietos' suspendidos cautelarmente por el Tribunal Supremo, según informaron de forma coincidente El Español, Noticias de Navarra e Infobae. La decisión deja sin efecto el intento de que el tribunal de garantías interviniera con carácter urgente para permitir el ejercicio del voto en las elecciones generales del 29 de noviembre, y pone fin, por ahora, a la vía de amparo ante el Constitucional.
La mayoría, con el magistrado Enrique Arnaldo como ponente y respaldada por el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, consideró que el recurso era prematuro porque el procedimiento seguía abierto ante el Tribunal Supremo, que mantiene la suspensión cautelar, y porque admitirlo habría supuesto, según la argumentación recogida por El Debate, "un amparo anticipado por la puerta de atrás" que esquivaría la doctrina de subsidiariedad exigida para acudir al Constitucional antes de agotar la vía judicial ordinaria. Se trataba, según Infobae, del decimoquinto recurso que el Defensor del Pueblo presenta en los 46 años de historia del tribunal, una cifra que da idea de lo infrecuente de este tipo de intervención institucional.
Dos magistrados del sector considerado progresista, Ramón Sáez y Juan Carlos Campo —este último, exministro de Justicia con Pedro Sánchez—, anunciaron sendos votos particulares discrepantes en defensa de la protección del derecho fundamental al voto, que consideran restringido mediante una medida cautelar sin respaldo en una intervención legislativa específica, de acuerdo con El Español y El Debate. El contenido íntegro de esos votos particulares no había sido publicado en el momento de esta actualización, por lo que no es posible reproducir con mayor detalle su razonamiento jurídico completo.
El rechazo no resuelve el fondo del litigio: la suspensión cautelar acordada por el Supremo sigue vigente y corresponde a ese tribunal, no al Constitucional, decidir si la mantiene, la levanta o la modifica tras las alegaciones de la Abogacía del Estado, la Fiscalía, Vox e Iustitia Europa sobre el envío de la documentación electoral a los inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA), según recogen El Debate y Mundiario; esa resolución definitiva, subrayan ambos medios, resulta improbable que llegue antes de la jornada electoral del 29-N, lo que deja a los afectados en una situación de incertidumbre jurídica hasta el propio día de la votación.
La decisión del Pleno llega después de que, el 20 de octubre, el propio Tribunal Supremo requiriera a la Abogacía General del Estado, la Fiscalía y los partidos Vox e Iustitia Europa que presentaran alegaciones en un plazo de solo 24 horas, con vencimiento a las 15:00 del 21 de octubre, sobre el acuerdo 321/670 de la Junta Electoral Central que autorizó el envío de la documentación electoral del 29-N a los inscritos en el CERA, según informó Infobae (agencias); ese trámite, pendiente de resolución, es ahora la pieza central del litigio que el Constitucional ha devuelto en exclusiva al Supremo.
También días antes, el secretario general del PP, Miguel Tellado, remitió un burofax a la directora general de Españoles en el Exterior, Carolina de Manueles, exigiendo el cumplimiento inmediato de la suspensión antes del 23 de octubre y advirtiendo de "responsabilidad personal, incluyendo la criminal" si no se acataba, un requerimiento político sin efectos jurídicos automáticos que no ha sido objeto de querella conocida, según Herqles y El Nacional.cat. El ministro José Manuel Albares había reconocido el 19 de octubre que a los consulados les resultará "muy difícil" completar las verificaciones a tiempo para el 29 de noviembre.
En paralelo, el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, había planteado en una entrevista en la Cadena Cope separar nacionalidad y derecho a voto exigiendo una 'residencia mínima' en España para poder ejercerlo —sin concretar plazos ni si afectaría también a los españoles de origen residentes en el exterior—, enmarcada en su 'Contrato con España', y había augurado que el Constitucional 'no se atrevería' a avalar la 'ley de nietos' con una resolución que considera 'injusta'; el rechazo por prematuridad del recurso del Defensor no se pronuncia sobre esa predicción ni sobre el fondo del asunto, según eldiario.es y Diario Siglo XXI.
La Junta Electoral Central había autorizado el 16 de octubre, mediante el acuerdo 321/670, que la Oficina del Censo Electoral enviara entre el 24 y el 30 de octubre la documentación electoral del 29-N a los 2,7 millones de inscritos en el CERA, siempre que ese envío incorporase una advertencia de la posible suspensión de derechos electorales acordada por el Supremo, según Infobae y Moncloa.com; ese calendario de envío arranca ahora sin que el Constitucional haya alterado el statu quo cautelar. De los 163.020 inscritos bajo esta vía, unos 70.000 corresponden a personas registradas tras la puesta en marcha del sistema digital DICIREG en 2025, según el propio Ministerio de Asuntos Exteriores.
Iustitia Europa, recurrente original del litigio junto a Vox, había pedido además al Supremo que ordenara identificar en un máximo de 12 horas a los afectados y advertir de un posible delito electoral a quienes votaran pese a la suspensión, según esdiario, que atribuye la petición a su presidente, Luis María Pardo; esa petición de plazos exprés sigue pendiente de respuesta judicial tras el rechazo del amparo de Gabilondo.
Con el recurso del Defensor del Pueblo descartado, la disputa regresa íntegramente al Tribunal Supremo, que deberá pronunciarse sobre las alegaciones presentadas por las partes antes del 21 de octubre acerca del acuerdo de la Junta Electoral Central, mientras los consulados continúan verificando, caso por caso y con retraso reconocido por el propio Gobierno, quién de los 163.020 nacionalizados por la 'ley de nietos' acredita ser descendiente de exiliados y conserva por tanto el derecho a voto a menos de 40 días de la jornada electoral del 29-N.
28 de junio de 2026: Iustitia Europa presenta una queja ante la Junta Electoral Central sobre la inscripción en el CERA de nacionalizados por la 'ley de nietos'.
21 de julio de 2026: Iustitia Europa y Vox recurren ante el Tribunal Supremo.
8 de septiembre y 12 de octubre de 2026: el Tribunal Supremo acuerda y confirma la suspensión cautelar del voto.
16 de octubre de 2026: el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, recurre en amparo ante el Constitucional pidiendo medidas cautelarísimas; el mismo día, la Junta Electoral Central adopta el acuerdo 321/670 autorizando el envío de documentación electoral al CERA con advertencia de posible suspensión.
17 de octubre de 2026: Iustitia Europa presenta un escrito de oposición urgente pidiendo al Constitucional rechazar la petición de Gabilondo.
18 de octubre de 2026: el PP acusa a Exteriores de una 'maniobra deliberada' para impedir el cumplimiento de la suspensión antes del 29-N.
19 de octubre de 2026: la Sección Cuarta del Constitucional eleva por unanimidad al Pleno la decisión sobre la admisión del recurso de Gabilondo; un informe interno de letrados lo califica de 'prematuro'.
20 de octubre de 2026: el Pleno del Constitucional se reúne para decidir sobre la admisión y las medidas cautelarísimas; el Tribunal Supremo requiere a las partes que aleguen en 24 horas sobre el envío de papeletas al CERA; Tellado envía su burofax a Exteriores y Feijóo plantea exigir una residencia mínima para votar.
21 de octubre de 2026: el Pleno del Tribunal Constitucional rechaza por 10 votos a 2 el recurso de amparo del Defensor del Pueblo, al considerarlo prematuro; los magistrados Ramón Sáez y Juan Carlos Campo anuncian votos particulares discrepantes; el litigio de fondo regresa al Tribunal Supremo.
El rechazo del recurso del Defensor del Pueblo cierra la vía de amparo urgente ante el Constitucional y devuelve toda la decisión sobre el derecho al voto de 163.020 personas al Tribunal Supremo, el único tribunal que puede ahora levantar o mantener la suspensión antes del 29-N.
Los votos particulares de dos magistrados evidencian una división interna en el tribunal sobre si una medida cautelar sin respaldo legislativo específico puede restringir un derecho fundamental, un debate jurídico que persiste aunque la mayoría no entrara en el fondo.
El calendario electoral se mantiene inalterado: el envío de papeletas a los 2,7 millones de inscritos en el CERA sigue previsto entre el 24 y el 30 de octubre, con la advertencia de posible suspensión para los nacionalizados por la 'ley de nietos', mientras el litigio de fondo ante el Supremo permanece abierto.
La disputa política entre el PP y el Gobierno sobre el cumplimiento de la suspensión, incluida la amenaza de responsabilidad penal de Tellado, queda sin el elemento de presión adicional que habría supuesto una victoria de Gabilondo ante el Constitucional.
La 'ley de nietos', formalmente parte de la Ley de Memoria Democrática, facilita la nacionalidad española a descendientes de personas que tuvieron que exiliarse o emigrar por motivos políticos, ideológicos o religiosos durante la Guerra Civil y el franquismo.
Iustitia Europa y Vox presentaron el recurso original ante el Tribunal Supremo que dio lugar a la suspensión cautelar del voto, acordada el 8 de septiembre y confirmada el 12 de octubre; el PP no fue parte en ese recurso, pero ha convertido su cumplimiento en un frente de disputa política con el Gobierno, que incluye el burofax de Tellado y la propuesta de Feijóo de reformar las reglas generales de nacionalidad y voto.
La Junta Electoral Central autorizó el 16 de octubre, mediante el acuerdo 321/670, que la Oficina del Censo Electoral enviara entre el 24 y el 30 de octubre la documentación electoral del 29-N a los 2,7 millones de inscritos en el CERA, siempre que ese envío incorporase una advertencia de la posible suspensión de derechos electorales acordada por el Supremo.
El propio auto del Supremo exige que sean los consulados, caso por caso, quienes certifiquen bajo su responsabilidad qué nacionalizados acreditan ser descendientes de exiliados, porque ni el Registro Civil Consular ni el CERA recogen de forma automática la vía por la que cada persona obtuvo la nacionalidad española.
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