El Constitucional desestima el recurso de Galicia contra la Ley de Vivienda y confirma reglas sobre grandes tenedores, competencias y reanudación de determinados desahucios suspendidos.

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por la Xunta de Galicia contra la **Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda**. Con esta resolución, el tribunal culmina el examen de los ocho recursos de inconstitucionalidad promovidos contra la norma.
La sentencia no significa que el Estado haya absorbido las competencias autonómicas de vivienda. El propio Constitucional mantiene que las comunidades conservan un amplio margen para desarrollar sus políticas, pero considera que varios preceptos recurridos tienen cobertura en competencias estatales sobre igualdad, planificación económica y legislación procesal.
Uno de los puntos confirmados es el artículo 11.2, que permite a las administraciones territoriales declarar el incumplimiento de determinados deberes asociados a la propiedad de vivienda.
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También se mantiene el artículo 19.2, que permite a la administración territorial competente concretar la definición de **gran tenedor** dentro del marco previsto por la ley.
La cuestión con efecto más directo en procedimientos judiciales está en la disposición transitoria tercera. Para determinados procesos de desahucio o lanzamiento que estaban suspendidos, cuando quien demanda es un gran tenedor y existe vulnerabilidad económica previamente apreciada por el juez, la reanudación puede quedar condicionada a un **intento previo de conciliación o intermediación**.
El Constitucional considera que ese trato distinto a los grandes tenedores tiene una justificación objetiva relacionada con su posición en el mercado residencial y con la protección de personas vulnerables.
También rechaza que esa exigencia vulnere por sí misma la tutela judicial efectiva o el derecho de propiedad. Según el tribunal, la carga está limitada porque solo afecta a determinados procedimientos, a demandantes con condición de gran tenedor y durante un periodo acotado.
La resolución cuenta con el **voto particular de cinco magistrados**, lo que muestra que algunas cuestiones competenciales y de propiedad siguen generando desacuerdo interno aunque el fallo mayoritario sea desestimatorio.
Para un propietario particular con una o dos viviendas, esta sentencia no introduce de repente las mismas obligaciones que para un gran tenedor. El efecto depende de la categoría jurídica del propietario, del tipo de procedimiento y de la situación de vulnerabilidad examinada judicialmente.
La clave es separar dos debates. El Constitucional responde **qué puede regular el Estado sin invadir competencias autonómicas y qué garantías procesales son compatibles con la Constitución**. No responde si la Ley de Vivienda está funcionando bien o mal en términos de precios, oferta o acceso.
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de la Xunta de Galicia contra la Ley 12/2023 de vivienda.
La sentencia confirma la constitucionalidad de varias reglas sobre grandes tenedores y procedimientos judiciales.
Para determinados desahucios suspendidos en los que demanda un gran tenedor, puede exigirse un intento previo de conciliación o intermediación antes de reanudar el procedimiento.
Es la octava sentencia dictada por el TC sobre la Ley de Vivienda y culmina el examen de los ocho recursos de inconstitucionalidad promovidos contra la norma.
El tribunal aplica doctrina de sentencias anteriores y resuelve además cuestiones procesales que todavía no había examinado.
Fuentes: Tribunal Constitucional — nota de prensa 87/2026Europa Press — sentencia del TCXunta de Galicia — registro del recurso
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