la cuota se integra en el cálculo de los peajes y cánones de acceso a las redes de transporte, regasificación y almacenamiento, sin que suponga una modificación directa del precio del gas en el mercado
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado en el BOE los parámetros retributivos provisionales del gestor técnico del sistema gasista para el trienio 2027-2029, con una base de retribución de 26,73 millones de euros anuales, y ha fijado en el 1,324% la cuota que pagarán los usuarios de la red gasista en 2027 para financiar esa retribución.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una resolución del 18 de septiembre de 2026 que establece, con carácter provisional, los parámetros retributivos del gestor técnico del sistema gasista para el periodo 2027-2029, así como la cuantía de retribución y la cuota de financiación correspondientes al año de gas 2027. En España, esta función la desempeña Enagás.
Según el texto publicado, la base de retribución provisional para el trienio se fija en 26.732 miles de euros anuales, desglosada en un término OPEX de 15.588 miles de euros, un margen del 5% (779 miles de euros), una amortización estándar de 8.976 miles de euros y una retribución financiera estándar de 1.389 miles de euros. La resolución mantiene además un saldo de cuenta regulatoria de 5.000 miles de euros y unos límites de incentivos que oscilan entre el -2% y el +2%.
Para el año de gas 2027 en concreto, la retribución provisional asciende a 24.541 miles de euros. Esta cifra resulta de sumar una base retributiva de 26.301 miles de euros y unos incentivos de 526 miles de euros, más 1.667 miles de euros de cuenta regulatoria, a los que se resta un ajuste de 3.953 miles de euros por diferencias de ejercicios anteriores que corresponde devolver.
La CNMC ha fijado en el 1,324% la cuota que se aplicará en 2027 para financiar esta retribución. Dicha cuota se calcula sobre la facturación por peajes y cánones de acceso a las redes de transporte, regasificación y almacenamientos subterráneos de gas natural, lo que en la práctica traslada el coste a los usuarios del sistema gasista a través de las tarifas correspondientes.
Estas cifras definitivas varían respecto a la propuesta sometida a audiencia pública en julio de 2026, que planteaba una base retributiva algo inferior (en torno a 26,1 millones de euros, un incremento del 4,7% sobre el ciclo 2024-2026) y una cuota del 1,29% para 2027. La CNMC justificó entonces la subida por las nuevas funciones asumidas por Enagás GTS, como la gestión de balances, la integración de gases renovables o las exigencias de ciberseguridad derivadas de normativa europea.
La resolución tiene carácter provisional porque los parámetros retributivos definitivos dependen de los datos de contabilidad regulatoria de 2026, que todavía no están disponibles en su totalidad. La propia CNMC prevé ajustar estas cifras cuando dicha información esté cerrada, un mecanismo habitual en la regulación de infraestructuras energéticas para evitar desajustes entre lo estimado y lo efectivamente ejecutado.
Contra la resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOE. La norma entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
En julio de 2026 la CNMC sometió a trámite de audiencia una propuesta de resolución que planteaba una base retributiva y una cuota inferiores a las finalmente aprobadas, justificando el aumento posterior por las nuevas funciones regulatorias y operativas asumidas por Enagás GTS.
La CNMC ha calculado cuánto va a cobrar la empresa que gestiona técnicamente la red de gas en España durante los próximos tres años, y ha fijado un pequeño porcentaje que se cobrará a los usuarios de la red para pagar ese servicio en 2027.
la cuota se integra en el cálculo de los peajes y cánones de acceso a las redes de transporte, regasificación y almacenamiento, sin que suponga una modificación directa del precio del gas en el mercado
revisar el texto íntegro de la resolución en el BOE para comprobar el desglose de partidas y, si se considera que los parámetros o la cuota no son correctos, valorar la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses desde la publicación
la resolución es provisional y puede ser ajustada, pero el plazo de recurso es limitado y corre desde la fecha de publicación en el BOE, no desde su conocimiento posterior
La retribución del gestor técnico del sistema forma parte de los costes regulados del sistema gasista español, financiados mediante peajes y cánones que pagan los usuarios de las infraestructuras de transporte, regasificación y almacenamiento.
La resolución del GTS se enmarca en un proceso regulatorio más amplio en el que la CNMC ha aprobado también, en fechas cercanas, las circulares de metodología de retribución y las tasas de retribución financiera para el sector gasista en el periodo 2027-2032.
Fuentes: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-19691)El Periódico de la Energía
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