El decreto se publicará el 6 de octubre y activa un calendario de 54 días: coaliciones hasta el 16, candidaturas del 21 al 26, campaña del 13 al 27 de noviembre y votación el domingo 29.
La convocatoria anticipada del 29 de noviembre activa un calendario electoral muy comprimido. Estas son las fechas que afectan a partidos y votantes y qué ocurre después de la jornada electoral. El decreto se publicará el 6 de octubre y activa un calendario de 54 días: coaliciones hasta el 16, candidaturas del 21 al 26, campaña del 13 al 27 de noviembre y votación el domingo 29. En la práctica: Coaliciones: hasta el 16 de octubre.

El anuncio de Pedro Sánchez abre una cuenta atrás de 54 días. La convocatoria electoral se formaliza mediante el Real Decreto de disolución de las Cortes, cuya publicación en el BOE está prevista para el martes 6 de octubre. Desde ese momento comienzan a correr los plazos de la LOREG.
El primer plazo político importante afecta a las coaliciones. Las formaciones que quieran presentarse conjuntamente disponen de diez días desde la convocatoria para comunicarlo a la Junta Electoral. Con una publicación el 6 de octubre, el límite queda el 16 de octubre.
Después llega la presentación de candidaturas. La LOREG fija ese trámite entre los días decimoquinto y vigésimo posteriores a la convocatoria. En este proceso electoral, el intervalo va del 21 al 26 de octubre para las listas al Congreso y al Senado.
Las candidaturas presentadas se publicarán inicialmente en el BOE el 28 de octubre. Esa publicación no equivale todavía a la lista definitiva: existe un periodo para subsanar defectos y resolver impugnaciones antes de la proclamación definitiva.
La campaña oficial durará quince días. Empezará a las 00:00 del viernes 13 de noviembre y terminará a las 23:59 del viernes 27. El sábado 28 será la jornada de reflexión y el domingo 29 de noviembre se celebrará la votación.
El voto por correo puede solicitarse desde la convocatoria. Según el calendario publicado tras el anuncio, el plazo previsto se extiende hasta el 19 de noviembre. Quien vaya a utilizarlo debe tener en cuenta que solicitar el voto por correo impide después votar presencialmente en la mesa electoral.
También se abre el procedimiento para los electores residentes en el extranjero. Los plazos concretos dependen de su situación censal y de la documentación electoral, por lo que conviene comprobar las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral y de la Junta Electoral Central cuando se publique formalmente la convocatoria.
Durante los cinco días anteriores a la votación no pueden publicarse, difundirse o reproducirse sondeos electorales en España. La prohibición comenzará el 24 de noviembre y se mantendrá hasta el cierre de las urnas.
El 29 de noviembre no termina el proceso. Tras el escrutinio y la proclamación de resultados, las nuevas Cortes deben constituirse dentro del plazo constitucional. El artículo 68.6 de la Constitución establece que el Congreso electo debe ser convocado dentro de los 25 días siguientes a las elecciones.
El calendario es especialmente importante este año porque el adelanto comprime decisiones internas que varias formaciones todavía no habían cerrado. Frente Amplio ha fijado para el 17 de octubre la presentación de su proyecto y de su cabeza de lista, un día después del límite para comunicar formalmente coaliciones.
El mecanismo de 54 días ya se utilizó en anteriores disoluciones anticipadas, incluida la convocatoria de 2023.
Coaliciones: hasta el 16 de octubre.
Presentación de candidaturas: del 21 al 26 de octubre.
Campaña electoral: del 13 al 27 de noviembre.
Jornada de reflexión: 28 de noviembre.
Elecciones generales: domingo 29 de noviembre.
Solicitud de voto por correo: desde la convocatoria hasta el 19 de noviembre, según el calendario publicado tras el anuncio.
La LOREG fija 54 días entre la convocatoria anticipada y la votación.
La publicación del Real Decreto en el BOE es el acto que activa jurídicamente los plazos.
La disolución de las Cortes no elimina las Diputaciones Permanentes, que continúan ejerciendo las funciones constitucionalmente previstas.
Fuentes: BOE — Ley Orgánica del Régimen Electoral GeneralBOE — Constitución españolaNewtral — calendario electoral del 29-NEl País — fechas clave del calendario electoral
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