La Sala de lo Penal revoca dos absoluciones previas en Asturias y condena a la mujer a dos años de cárcel y a restituir 29.658 euros al INSS por seguir cobrando, sin comunicar la muerte, la pensión de viudedad de su abuela.
El Tribunal Supremo ha revocado dos absoluciones dictadas en Asturias y ha condenado a una mujer a dos años de prisión y a devolver 29.658 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por cobrar durante años, sin comunicar su fallecimiento, la pensión de viudedad de su abuela. La Sala de lo Penal revoca dos absoluciones previas en Asturias y condena a la mujer a dos años de cárcel y a restituir 29.658 euros al INSS por seguir cobrando, sin comunicar la muerte, la pensión de viudedad de su abuela. En la práctica: La sentencia fija un criterio del Tribunal Supremo que revoca dos absoluciones previas y refuerza la vía penal (no solo administrativa) para perseguir el cobro indebido y continuado de pensiones de personas fallecidas cuando el beneficiario oculta conscientemente la muerte, incluso cuando también existió un fallo previo de control por parte del INSS y del banco.

Sede del Tribunal Supremo de España, en la plaza de la Villa de París de Madrid, cuya Sala de lo Penal dictó la sentencia de condena.
Foto: Luis García (Zaqarbal) · Licencia: CC BY-SA 3.0 · Archivo original · Condiciones de la licencia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a dos años de prisión por un delito de fraude de subvenciones y le ha impuesto la devolución de 29.658 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al considerar probado que cobró durante varios años la pensión de viudedad de su abuela fallecida sin comunicar su muerte a la Administración, según la sentencia difundida este fin de semana y recogida por Europa Press, capital.es y que.es.
El fallo, hecho público el 1 de noviembre de 2026, estima el recurso presentado por la Seguridad Social contra las dos absoluciones previas: la de la Audiencia Provincial de Asturias y la posterior ratificación del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que habían exonerado a la acusada. Al tratarse de una sentencia del Tribunal Supremo en vía penal, no cabe recurso ordinario posterior ante otra instancia judicial española.
Según los hechos declarados probados, la pensión de viudedad de la abuela, fallecida en 1988, se seguía abonando mensualmente en una cuenta bancaria que la fallecida compartía con su hija —madre de la condenada—, quien murió en agosto de 2013. Tras ese fallecimiento, la cuenta continuó recibiendo la pensión y la nieta, según el tribunal, utilizó esos fondos para reintegros en efectivo, transferencias y pagos con tarjeta, a sabiendas de que el dinero procedía exclusivamente de la pensión de su abuela y sin notificar en ningún momento el óbito al INSS.
El periodo de defraudación por el que finalmente responde penalmente la condenada corresponde a los pagos recibidos entre enero de 2016 y diciembre de 2019, cuando el INSS detectó la irregularidad; distintas fuentes citan un cobro total en ese tramo de 61.834,46 euros, de los que el banco ya reintegró 39.176,22 euros a la Seguridad Social, quedando la responsabilidad civil fijada por el Supremo en los 29.658 euros mencionados. No ha sido posible acceder de forma directa al texto íntegro de la sentencia en CENDOJ dentro del plazo de este ciclo, por lo que esa cifra y su desglose exacto se basan en la coincidencia de varios medios que citan la resolución, y se señalan aquí como pendientes de contraste con el documento judicial completo.
Además de la pena de prisión y la restitución económica, la sentencia impone a la condenada la prohibición de recibir subvenciones públicas y de disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años, una pena accesoria habitual en este tipo de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
El razonamiento del Supremo, según recogen los medios citados, subraya que el hecho de que el INSS y el banco no detectaran antes el fallecimiento no exime de responsabilidad penal a quien, conociendo el origen y la causa del ingreso, omite conscientemente el deber de comunicarlo; el fallo resalta que la naturaleza indebida de esos cobros "resulta de la propia lógica de las cosas", en referencia a que la acusada no podía desconocer que el dinero dejaba de tener causa legítima tras la muerte de la titular de la pensión.
La propia mecánica del caso pone de relieve un fallo de control que las fuentes consultadas atribuyen tanto al INSS como a la entidad bancaria: durante años, ni la Seguridad Social cruzó a tiempo el dato de la defunción de la abuela con el pago mensual de la pensión, ni el banco exigió con la periodicidad debida la acreditación de "fe de vida" que en teoría deben solicitar las entidades a los titulares de pensiones para mantener activo el abono. El Supremo utiliza precisamente esa falta de control como argumento para remarcar que la pasividad de la Administración no exonera a quien, conociendo la causa real del ingreso, se beneficia de él sin declarar el fallecimiento; es decir, la laxitud del control no desplaza la responsabilidad penal hacia el organismo que falló en detectarlo antes, ni convierte el fraude continuado en un simple error administrativo.
En los últimos años la Seguridad Social ha reforzado estos mecanismos de verificación: el Ministerio de Justicia notifica ya en torno al 90% de los fallecimientos con apenas unos días de margen desde la fecha de la muerte, lo que permite suspender de forma automática el pago de la pensión en el sistema sin que intervenga manualmente un funcionario, y los bancos están obligados a solicitar periódicamente la citada "fe de vida" a los beneficiarios de pensiones. Aun con esas mejoras, el caso resuelto ahora por el Supremo corresponde a años anteriores a su plena implantación, lo que explica que la cuenta conjunta de la fallecida siguiera operativa sin que saltara ninguna alerta hasta que el INSS detectó la irregularidad a finales de 2019, más de tres décadas después de la muerte original de la titular de la pensión.
El caso se suma a otros procedimientos recientes en España por cobro indebido de pensiones de fallecidos no comunicados a la Seguridad Social, un fenómeno que los tribunales vienen calificando de forma creciente como fraude de subvenciones y no como simple ilícito administrativo, lo que conlleva consecuencias penales más severas —incluida la prisión— para quienes mantienen activas cuentas bancarias de familiares muertos sin dar parte del deceso, frente al mero reintegro administrativo que cabría esperar de un error de buena fe cometido sin conocimiento ni voluntad de defraudar.
La Audiencia Provincial de Asturias absolvió inicialmente a la acusada; el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratificó después esa absolución, antes de que el Tribunal Supremo revocara ambas resoluciones a instancia del recurso de la Seguridad Social.
La sentencia fija un criterio del Tribunal Supremo que revoca dos absoluciones previas y refuerza la vía penal (no solo administrativa) para perseguir el cobro indebido y continuado de pensiones de personas fallecidas cuando el beneficiario oculta conscientemente la muerte, incluso cuando también existió un fallo previo de control por parte del INSS y del banco.
El caso se originó en Asturias y había sido archivado en dos instancias judiciales previas antes de que la Seguridad Social recurriera con éxito ante el Supremo, en un contexto de refuerzo general de los controles de supervivencia sobre pensiones tras la notificación de fallecimientos por parte del Ministerio de Justicia.
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