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Fiscalidad / Vivienda / Divorcio

Divorcio y vivienda en el IRPF: recibir una compensación no significa tributar por todo el dinero

La división de la cosa común no genera por sí sola ganancia patrimonial, pero puede aparecer una ganancia si la adjudicación actualiza el valor económico de la participación transmitida. Hay que calcular adquisición, valor adjudicado, gastos y posibles exenciones.

Qué ha pasado

Cuando una pareja se divorcia y uno de los excónyuges se adjudica el 100% de una vivienda común compensando al otro en dinero, **no debe asumirse que todo el importe recibido tributa como ganancia**.

El artículo 33.2 de la Ley del IRPF establece que la división de la cosa común y la disolución de gananciales no generan por sí mismas una alteración patrimonial, y que esas operaciones no pueden actualizar automáticamente el valor de los bienes.

Sin embargo, la forma concreta de la adjudicación puede poner de manifiesto una **ganancia patrimonial** para quien transmite su parte si el valor económico reconocido supera su valor fiscal de adquisición.

Por eso hacen falta al menos: porcentaje de propiedad, precio de compra, fecha, gastos e impuestos de adquisición, inversiones realizadas, valor asignado en la adjudicación y cantidad recibida.

La Agencia Tributaria también distingue compensaciones derivadas del régimen matrimonial. En determinados supuestos de separación de bienes, compensaciones impuestas legal o judicialmente no constituyen renta para el perceptor.

Si la vivienda era habitual, puede haber reglas adicionales como la exención por reinversión cuando se cumplen requisitos y plazos.

No existe, por tanto, un porcentaje fijo aplicable a la cantidad que entrega el excónyuge. Primero se calcula si existe ganancia y su cuantía; después se aplica la tributación correspondiente a la base del ahorro.

El consejo del artículo original es correcto en lo esencial: **sin reconstruir el valor fiscal, no puede calcularse el impuesto a partir del cheque recibido**.

Contexto

La fiscalidad varía según régimen matrimonial y estructura jurídica de la operación.

Lo que no está confirmado

  • El caso concreto puede requerir revisión de escritura, sentencia o convenio regulador.
  • Exenciones dependen de requisitos específicos.
  • No se calcula aquí una cuota individual.

Fuentes: BOE — Ley 35/2006 IRPF, artículo 33Agencia Tributaria — extinción del régimen de separación de bienesEl Confidencial — consultorio IRPF y divorcio

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