El Real Decreto 739/2026 permite computar determinados años trabajados como deportista profesional entre el 15 de marzo de 1980 y la integración de cada colectivo en la Seguridad Social. Requiere acreditación y puede afectar al acceso o cálculo de la jubilación.
La norma intenta que un antiguo deportista no pierda años de carrera profesional solo porque trabajó antes de que su deporte se integrara plenamente en la Seguridad Social. El BOE permite contar para la jubilación determinados años trabajados como deportista profesional antes de que cada colectivo entrara plenamente en la Seguridad Social. No es automático: hay que acreditar la actividad y las fechas cambian según el deporte. El Real Decreto 739/2026 permite computar determinados años trabajados como deportista profesional entre el 15 de marzo de 1980 y la integración de cada colectivo en la Seguridad Social. Requiere acreditación y puede afectar al acceso o cálculo de la jubilación. En la práctica: El Real Decreto 739/2026 permite reconocer como cotizados determinados periodos de actividad profesional deportiva anteriores a la integración de cada colectivo en la Seguridad Social.
El BOE ha publicado el Real Decreto 739/2026, que permite a antiguos deportistas profesionales recuperar para la jubilación determinados años trabajados antes de que su colectivo quedara integrado en la Seguridad Social.
La medida no añade años ficticios. Reconoce periodos en los que existió actividad profesional en España, pero el colectivo todavía no cotizaba bajo el régimen que después pasó a aplicársele.
El punto de partida general es el 15 de marzo de 1980. El final depende de cuándo quedó integrado cada colectivo: los ciclistas profesionales lo hicieron el 1 de febrero de 1992, el baloncesto profesional el 1 de agosto de 1993, el balonmano el 1 de enero de 1998 y el resto de deportistas profesionales el 1 de junio de 2003.
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Eso crea ventanas históricas diferentes. Un jugador de baloncesto puede tener periodos reconocibles hasta 1993, mientras que para otros deportes el vacío puede prolongarse hasta 2003.
El efecto puede ser importante para quien se quedó cerca del periodo mínimo exigido para acceder a una pensión contributiva o para quien tiene una carrera de cotización más corta de lo que realmente duró su vida profesional.
También se contempla la revisión de determinadas pensiones de jubilación ya reconocidas si el nuevo cómputo altera los periodos que debían tenerse en cuenta.
El reconocimiento necesita pruebas. El club o entidad deportiva debe certificar la relación profesional y las fechas de actividad. Si el club ya no existe o no dispone de la documentación necesaria, la federación correspondiente puede emitir la certificación prevista en el decreto.
Eso significa que la norma no produce un aumento automático simplemente por haber competido a alto nivel. La persona debe encajar en el ámbito profesional definido y acreditar los periodos.
El decreto corrige una anomalía histórica creada por la evolución gradual del deporte profesional español: durante años existían contratos y carreras profesionales sin una integración homogénea en el sistema de Seguridad Social.
El siguiente paso práctico será la tramitación ante la Seguridad Social y comprobar cómo se resuelven los casos con documentación incompleta, clubes desaparecidos o carreras que cruzan varias etapas regulatorias.
El Real Decreto 739/2026 permite reconocer como cotizados determinados periodos de actividad profesional deportiva anteriores a la integración de cada colectivo en la Seguridad Social.
El periodo potencialmente computable empieza el 15 de marzo de 1980 y termina en la fecha en que cada colectivo quedó integrado en el Régimen General.
La medida puede servir para completar el mínimo exigido para acceder a la jubilación, mejorar su cálculo o revisar determinadas pensiones ya reconocidas.
Parte de los deportistas profesionales trabajó durante años antes de que su colectivo quedara plenamente integrado en el sistema de Seguridad Social.
El decreto intenta corregir ese vacío histórico para que esos años no desaparezcan al calcular la jubilación.
Fuentes: BOE — Real Decreto 739/2026BOE — sumario del 25 de septiembre
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