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Finanzas personales / Herencias

Ser cotitular de la cuenta de tus padres no te convierte en dueño de la mitad del dinero

Banco de España distingue entre titularidad de la cuenta, facultad de disposición y propiedad real de los fondos. Tras un fallecimiento, quién puede retirar dinero depende además de si la cuenta era solidaria o mancomunada.

Qué ha pasado

Banco de España es claro: **tener varios titulares no implica que el saldo pertenezca a todos ni que sea de cada uno al 50%**.

El contrato bancario regula quién puede disponer del dinero. Una cuenta solidaria permite que cualquiera de los titulares opere por sí solo; una mancomunada exige las autorizaciones pactadas.

La propiedad económica del dinero es otra cuestión. Si los padres aportaron los fondos y añadieron a un hijo para facilitar pagos, esa cotitularidad no convierte automáticamente el saldo en patrimonio del hijo.

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Tras el fallecimiento, en una cuenta solidaria los cotitulares sobrevivientes pueden seguir operando según el contrato, aunque los herederos pueden reclamar judicialmente fondos que pertenecieran al causante.

En una cuenta mancomunada, las disposiciones posteriores requieren normalmente intervención de cotitulares y herederos conforme al régimen aplicable.

Por eso guardar facturas, transferencias y justificantes es útil: permite explicar si retiradas anteriores pagaban gastos de los padres o eran donaciones u operaciones distintas.

La disputa sobre propiedad del saldo es una relación privada y el banco no decide quién tenía razón entre herederos y cotitulares.

Lo que no está confirmado

  • La fiscalidad puede aplicar presunciones distintas.
  • Cada contrato bancario puede establecer un régimen concreto.
  • Una disputa sucesoria puede requerir asesoramiento jurídico individual.

Fuentes: Banco de España — cuentas con varios titularesBanco de España — disposiciones tras fallecimientoEl Confidencial — Lucía Menéndez sobre cotitularidad

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