El TJUE considera contrario al Derecho de la UE mantener cobros de una cláusula abusiva solo porque el consumidor no los impugnó dentro de tres años. Los plazos pueden existir, pero no vaciar la protección europea.
El TJUE no dice que nunca prescriba una reclamación. Dice que un plazo no puede utilizarse para que una cláusula abusiva siga produciendo efectos económicos contra el consumidor. El TJUE rechaza una regla que mantenía cobros derivados de una cláusula abusiva porque el consumidor no los impugnó en tres años. No elimina todos los plazos de prescripción, pero exige que no vacíen de contenido el derecho a recuperar cantidades cobradas indebidamente. El TJUE considera contrario al Derecho de la UE mantener cobros de una cláusula abusiva solo porque el consumidor no los impugnó dentro de tres años. Los plazos pueden existir, pero no vaciar la protección europea. En la práctica: El TJUE declara incompatible con el Derecho de la UE una práctica que impida recuperar cobros antiguos derivados de una cláusula abusiva solo porque no se impugnaron dentro de tres años.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a reforzar la protección frente a **cláusulas contractuales abusivas**, esta vez en un caso sobre subidas de precio aplicadas durante años.
El litigio C-900/24 enfrenta a un consumidor con una empresa alemana de calefacción urbana. Una cláusula de actualización del precio fue declarada abusiva y, por tanto, inválida.
El problema surgió después: la jurisprudencia alemana utilizada en el caso impedía discutir determinadas subidas si el cliente no las había impugnado dentro de un plazo de **tres años**.
El TJUE concluye que esa práctica no es compatible con la Directiva europea cuando provoca que **los efectos económicos de una cláusula abusiva sigan perjudicando al consumidor** pese a que la cláusula se haya declarado inválida.
Esto no equivale a eliminar todos los plazos. El propio Tribunal admite que las acciones de devolución pueden estar sometidas a prescripción.
La condición es que el plazo y, sobre todo, la forma de computarlo no hagan **prácticamente imposible o excesivamente difícil** ejercer los derechos reconocidos por la legislación europea.
En el caso alemán, el límite de tres años mantenía parte de los cobros derivados de la cláusula abusiva y el consumidor no podía evitar que se aplicara esa regla ni solicitar la anulación total del contrato por ese motivo.
El Tribunal también cuestiona que el proveedor pueda modificar unilateralmente una cláusula declarada abusiva para sustituirla por otra, salvo que exista una norma imperativa nacional que permita hacerlo dentro de los límites europeos.
Para un consumidor español, la sentencia no significa que pueda reclamar automáticamente cualquier cargo antiguo. Pero refuerza una línea europea muy relevante para hipotecas, energía, telecomunicaciones y otros contratos: **una regla nacional de prescripción no puede vaciar de contenido la protección frente a cláusulas abusivas**.
La pregunta práctica siempre será la misma: cuándo empezó el plazo, si el consumidor podía conocer razonablemente sus derechos y si la aplicación de ese plazo permite una restitución efectiva.
El TJUE declara incompatible con el Derecho de la UE una práctica que impida recuperar cobros antiguos derivados de una cláusula abusiva solo porque no se impugnaron dentro de tres años.
El caso C-900/24 SVB se refiere a un contrato alemán de calefacción urbana con una cláusula de actualización de precios declarada abusiva.
Los Estados pueden mantener plazos para reclamaciones restitutorias, pero no si hacen imposible o excesivamente difícil ejercer los derechos del consumidor.
La Directiva 93/13 exige que una cláusula abusiva no vincule al consumidor.
El TJUE ya había limitado en sentencias anteriores plazos que empiezan a correr antes de que el consumidor pueda conocer razonablemente la abusividad.
Fuentes: TJUE — asunto C-900/24 SVBEuropa Press — sentencia del TJUE
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