El comité de apelación de la FIFA confirmó en los últimos días la multa a la RFEF y el cierre del 15% del aforo del próximo partido de España como local, tras los cánticos de «musulmán el que no bote» ante Egipto el 31 de marzo en el RCDE Stadium. Agencias internacionales cifran la sanción en 20.000 dólares, frente a los 18.000 euros reportados inicialmente por medios españoles.
El comité de apelación de la FIFA confirmó en los últimos días la sanción impuesta a la RFEF por los cánticos de «musulmán el que no bote» durante el amistoso ante Egipto en Cornellà, cerrando la vía de recurso dentro del propio organismo. La multa, el cierre del 15% del aforo del próximo partido como local y el reparto de responsabilidades entre RFEF y RCD Espanyol quedan así confirmados. El comité de apelación de la FIFA confirmó en los últimos días la multa a la RFEF y el cierre del 15% del aforo del próximo partido de España como local, tras los cánticos de «musulmán el que no bote» ante Egipto el 31 de marzo en el RCDE Stadium. Agencias internacionales cifran la sanción en 20.000 dólares, frente a los 18.000 euros reportados inicialmente por medios españoles.

Seleccion Española de Baloncesto
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El comité de apelación de la FIFA confirmó en los últimos días la sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por los cánticos de «musulmán el que no bote» escuchados durante el amistoso entre España y Egipto, disputado el 31 de marzo de 2026 en el RCDE Stadium de Cornellà de Llobregat ante 35.895 espectadores. El fallo original, dictado por un panel de tres jueces disciplinarios, consideró los cánticos un comportamiento discriminatorio por motivos religiosos, y la resolución en apelación deja cerrada esa vía de revisión dentro de la propia FIFA.
Agencias internacionales, citando el comunicado de la FIFA, cifran la sanción en 20.000 dólares, mientras que medios deportivos españoles habían reportado inicialmente una multa de 18.000 euros; esta redacción no ha podido verificar directamente el comunicado íntegro de la FIFA para confirmar si la discrepancia responde a una conversión de divisa, a un redondeo de agencia o a una diferencia entre la cifra del fallo original y la de la apelación, por lo que se recogen ambas cifras con su fuente respectiva.
La FIFA reiteró que la responsabilidad del comportamiento discriminatorio de la afición recae sobre la RFEF como organizadora del encuentro, no sobre el RCD Espanyol, club propietario del estadio, que ya había condenado los cánticos en abril mientras protestaba por lo que calificó de «campañas de descrédito» contra su afición. Según la cobertura de agencia, la FIFA valoró además positivamente que las autoridades españolas hubieran colaborado con los árbitros del encuentro, condenado públicamente los cánticos y trabajado para identificar a los aficionados responsables, y señaló que se trata de una primera infracción.
La sanción de aforo —el cierre del 15% de las localidades del próximo partido de España como local o su cesión a «grupos de interés específico» como familias, estudiantes o entidades antidiscriminación— se mantiene conforme a la resolución inicial. La estrella de la selección Lamine Yamal, de confesión musulmana, había calificado los cánticos de «irrespetuosos e intolerables» tras el partido; la cobertura de agencia recoge además una declaración suya calificando de «ignorante y racista» el uso de una religión como insulto en el terreno de juego.
A diferencia de lo apuntado tras el fallo inicial, cuando la RFEF había defendido ante la FIFA «una interpretación distinta» de la expresión coreada y se citaba la posibilidad de un recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), la confirmación conocida esta semana corresponde al propio comité de apelación interno de la FIFA; no hay constancia, por el momento, de que la RFEF haya llevado o vaya a llevar el caso ante el TAS, ni de si el Estadio Metropolitano aplicará finalmente el cierre de aforo en el próximo partido de España como local.
La FIFA ha sancionado en otras ocasiones a federaciones nacionales por el comportamiento discriminatorio de sus aficiones, con combinaciones de multas económicas y cierres parciales de aforo, un mecanismo disciplinario que anteriormente afectó, entre otras, a federaciones como la mexicana y la ecuatoriana por cánticos de sus hinchas.
Al quedar agotada la vía de apelación interna de la FIFA, la RFEF debe decidir antes del próximo partido de España como local si acepta el cierre del 15% del aforo o si logra autorización para cederlo a colectivos específicos, sin que por ahora conste un recurso ante el TAS.
La FIFA atribuyó expresamente la responsabilidad del comportamiento discriminatorio a la RFEF como organizadora del partido, no al RCD Espanyol, propietario del estadio donde se disputó el amistoso, y valoró la colaboración de las autoridades españolas con los árbitros y en la identificación de los aficionados responsables.
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