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La Fiscalía insiste en amnistiar a los doce CDR mientras la Audiencia Nacional prepara su decisión

El Ministerio Público reiterará que la causa debe archivarse tras el fallo del TJUE de julio, pero la decisión corresponde a la Audiencia Nacional, que aún debe valorar el encaje concreto de los hechos atribuidos a los doce procesados.

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional mantendrá su petición de aplicar la ley de amnistía a los doce miembros de los CDR procesados en la Operación Judas. El movimiento no equivale todavía al archivo: después del fallo europeo del 16 de julio, la Sala debe decidir si los hechos atribuidos a los acusados entran en la amnistía o en la exclusión reservada a conductas que hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos. El Ministerio Público reiterará que la causa debe archivarse tras el fallo del TJUE de julio, pero la decisión corresponde a la Audiencia Nacional, que aún debe valorar el encaje concreto de los hechos atribuidos a los doce procesados. En la práctica: La posición de la Fiscalía elimina una posible objeción del Ministerio Público al archivo, pero no obliga al tribunal: la decisión corresponde a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal.

La Fiscalía insiste en amnistiar a los doce CDR mientras la Audiencia Nacional prepara su decisión

Qué ha pasado

La Fiscalía de la Audiencia Nacional insistirá en que se aplique la ley de amnistía a los doce miembros de los Comités de Defensa de la República procesados en la Operación Judas, según fuentes jurídicas citadas este miércoles 7 de octubre por EL PAÍS. La posición del Ministerio Público es relevante porque fue la propia Fiscalía la que impulsó la acusación y llegó a solicitar en 2023 penas de entre ocho y 27 años. Sin embargo, no supone todavía el archivo de la causa: la Sección Tercera de la Sala de lo Penal debe recibir las alegaciones de todas las partes y dictar una resolución que aplique al caso concreto la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 16 de julio.

El cambio de posición de la Fiscalía no se ha producido ahora ni responde a una alteración de los hechos imputados. Llegó después de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía. Antes de esa norma, el Ministerio Público atribuía a los doce procesados pertenencia a organización terrorista y, a ocho de ellos, además, fabricación de explosivos y estragos en grado de tentativa. La tesis acusatoria sostenía que formaban una presunta célula radical y que preparaban acciones coincidiendo con la respuesta independentista a la sentencia del procés de 2019. Son hechos atribuidos por la acusación y pendientes de juicio: ninguno de los doce ha sido condenado y todos conservan la presunción de inocencia.

Una vez aprobada la amnistía, la Fiscalía concluyó que el procedimiento debía archivarse y el juicio suspenderse porque, a su juicio, las conductas procesadas entraban en el ámbito temporal y material de la ley. Esa conclusión abrió una aparente contradicción, pero jurídicamente responde a dos preguntas distintas. La acusación de 2023 valoraba los hechos conforme al Código Penal y pedía una condena; la posición posterior debe aplicar una ley sobrevenida que extingue la responsabilidad penal de determinados actos vinculados al procés. Por eso la Fiscalía puede mantener que existía base para acusar y, al mismo tiempo, defender ahora que la causa debe quedar amnistiada.

La Audiencia Nacional no aceptó automáticamente ese criterio. En septiembre de 2024 suspendió la decisión de fondo y preguntó al TJUE si una amnistía aplicable a delitos de terrorismo podía chocar con la Directiva europea 2017/541. La Sala expresó además su preocupación por el mensaje que podía transmitir una norma que perdonase delitos de esa naturaleza cuando estuvieran conectados con objetivos políticos. Esa duda quedó encauzada como una cuestión de Derecho de la Unión: Luxemburgo no tenía que decidir si los acusados eran culpables ni interpretar por completo la ley española, sino establecer si el marco europeo impedía una amnistía de este tipo.

El TJUE respondió el 16 de julio de 2026 en el asunto C-666/24. Su conclusión central fue que la directiva europea contra el terrorismo no se opone a una ley nacional de amnistía aprobada para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar la reconciliación. El tribunal rechazó que el Derecho de la Unión imponga a los Estados una prohibición general de amnistiar estos delitos. También descartó que la norma española fuera, por su sola naturaleza, una autoamnistía incompatible con el ordenamiento europeo. El fallo respaldó así el marco general de la ley frente a la objeción planteada por la Audiencia Nacional.

Ese respaldo tiene un límite decisivo. Tanto la ley española como la sentencia europea dejan fuera las conductas que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, especialmente las vinculadas al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura o de tratos inhumanos. El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2024 recoge exclusiones para determinados actos de terrorismo cuando producen ese resultado. La tarea pendiente de la Audiencia Nacional consiste precisamente en determinar si los hechos concretos atribuidos a los doce procesados quedan dentro de la regla general de amnistía o alcanzan el umbral de exclusión. El TJUE fijó el marco; no hizo esa valoración fáctica individual.

A finales de septiembre, una vez recibida la sentencia europea, la Sección Tercera reactivó el procedimiento y concedió un plazo común de diez días a la Fiscalía, las acusaciones y las defensas para pronunciarse sobre su alcance. Cinco procesados habían solicitado ya la aplicación inmediata de la amnistía. La Fiscalía reiterará ahora que procede aplicarla a los doce, mientras la acusación popular ejercida por la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas ha mantenido su oposición. El trámite permite que cada parte relacione el fallo europeo con las imputaciones concretas y con las exclusiones previstas en la ley.

La pregunta que deberá resolver la Sala no es si Luxemburgo ha absuelto a los CDR, porque no lo ha hecho, ni si la acusación penal inicial desapareció retrospectivamente. La cuestión es si el Estado puede extinguir mediante la amnistía una responsabilidad penal todavía no declarada por sentencia y si estos hechos reúnen los requisitos legales para ello. La Fiscalía sostiene que sí; las defensas reclaman el archivo; la acusación popular sostiene lo contrario. La decisión final será recurrible y previsiblemente volverá a situar el caso en un recorrido judicial más amplio si alguna de las partes considera que la Audiencia aplica de forma incorrecta la ley o el fallo europeo.

Para los doce procesados, la consecuencia inmediata sigue siendo la espera: el juicio quedó paralizado mientras se resolvía la cuestión prejudicial y la causa no está archivada. Para el sistema judicial, el caso funciona como una de las pruebas más claras del alcance efectivo de la amnistía en materia de terrorismo, porque obliga a separar la denominación jurídica del delito del resultado concreto atribuido a la conducta. La ley no excluye automáticamente todo lo calificado como terrorismo, pero tampoco permite amnistiar cualquier hecho bajo esa etiqueta; exige comprobar si se produjo intencionadamente una grave vulneración de derechos humanos.

El siguiente hito será la resolución de la Audiencia Nacional después de recibir las alegaciones. Si acepta el criterio de la Fiscalía y de las defensas, deberá precisar el alcance del archivo y la extinción de responsabilidad para cada procesado. Si entiende que concurre alguna exclusión, tendrá que explicar qué hechos y qué estándar jurídico la justifican pese al pronunciamiento del TJUE. Hasta entonces, lo confirmado es que la Fiscalía mantiene su petición de amnistía y que el tribunal europeo despejó la incompatibilidad general con la directiva antiterrorista; la aplicación judicial concreta sigue pendiente porque corresponde a la Sala, no porque falte una posición del Ministerio Público.

El histórico que importa

En noviembre de 2023 la Fiscalía solicitó penas de entre ocho y 27 años para los procesados.

En junio de 2024 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía.

El 16 de julio de 2026 el TJUE dictó sentencia en el asunto C-666/24 y respondió a las dudas planteadas por la Audiencia Nacional.

A finales de septiembre la Audiencia reactivó el procedimiento y abrió diez días para que las partes alegasen sobre el alcance de la sentencia europea.

Cómo te afecta

La posición de la Fiscalía elimina una posible objeción del Ministerio Público al archivo, pero no obliga al tribunal: la decisión corresponde a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal.

El TJUE resolvió el 16 de julio que la directiva europea contra el terrorismo no impide por sí sola una amnistía nacional, siempre que no cubra actos que hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos.

La Audiencia Nacional debe trasladar ahora ese criterio general al caso concreto de los doce procesados, que conservan la presunción de inocencia y no han sido condenados por estos hechos.

Contexto

La causa procede de la Operación Judas y afecta a doce miembros de los CDR procesados por presunta pertenencia a organización terrorista; a ocho se les atribuyen además fabricación de explosivos y tentativa de estragos.

Tras aprobarse la Ley Orgánica 1/2024, la Fiscalía cambió su posición procesal y sostuvo que el procedimiento debía archivarse y el juicio suspenderse por aplicación de la amnistía.

La Sala elevó una cuestión prejudicial al TJUE en septiembre de 2024 y dejó suspendida la decisión de fondo hasta conocer el criterio europeo.

Lo que no está confirmado

  • La Fiscalía aún debe formalizar su nueva alegación dentro del trámite abierto por la Audiencia Nacional; la noticia conocida este 7 de octubre anticipa que reiterará la posición que mantiene desde la aprobación de la ley.
  • El fallo del TJUE no archiva directamente la causa ni decide por la Audiencia si cada conducta atribuida a los procesados cumple los requisitos de la ley española.
  • Las penas de entre ocho y 27 años fueron solicitadas por la Fiscalía en 2023, antes de la ley de amnistía; son peticiones de acusación, no condenas ni hechos judicialmente probados.

Fuentes: EL PAÍS — posición actual de la Fiscalía (7-oct-2026)TJUE / CURIA — sentencia de 16 de julio de 2026, asuntos C-523/24 y C-666/24BOE — Ley Orgánica 1/2024 de amnistía, texto consolidadoLa Vanguardia — reactivación del procedimiento y trámite de alegacionesEstrella Digital — providencia y plazo de diez días

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