Un juzgado de Almería condena al Servicio Andaluz de Salud por no prever medios para tratar una complicación previsible en una operación programada y por un consentimiento informado firmado por el marido de la paciente, no por ella.
Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 348.684,45 euros, más intereses legales, a una mujer de 45 años que sufrió un ictus tras someterse a una cirugía programada en el Hospital Universitario Torrecárdenas. La sentencia, dictada el 14 de septiembre de 2026 por la magistrada Sara Herrera Maldonado, estima íntegramente el recurso presentado por la paciente contra la resolución del SAS del 9 de junio de 2023, que había rechazado su reclamación previa.
Los hechos se remontan al 10 de abril de 2018, cuando la mujer fue intervenida de un tumor vascular en la fosa nasal derecha, tras una embolización realizada previamente. Al despertar de la anestesia general, sobre las 15:00 horas, comenzó a presentar signos neurológicos y alteraciones del habla. Un TAC posterior confirmó una disección de la arteria carótida interna izquierda con un trombo intracraneal.
El Hospital Torrecárdenas no disponía por la tarde de un servicio para realizar una trombectomía, el tratamiento indicado para extraer el trombo, por lo que se gestionó el traslado urgente de la paciente al complejo hospitalario de Granada. La mujer llegó a ese centro a las 20:05 horas, cuando su estado clínico ya se había deteriorado, y la intervención no comenzó hasta las 21:45 horas, superando la ventana terapéutica de seis horas considerada óptima para este tipo de complicación.
La sentencia sustenta la condena en dos fundamentos. El primero es una falta de previsión de medios: al tratarse de una cirugía programada, el SAS la organizó, según el fallo, a sabiendas de que ante una complicación vespertina previsible no existía cobertura para tratarla en Almería, lo que retrasó la actuación médica y agravó el pronóstico funcional de la paciente.
El segundo fundamento es la vulneración de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente. Según la resolución, los documentos de consentimiento informado relativos a la embolización y la arteriografía —que recogían expresamente el riesgo de muerte y de obstrucción de vasos— no fueron firmados por la propia paciente, sino por su marido, pese a que ella tenía capacidad para prestarlo personalmente. La jueza señala que no concurría una situación de urgencia vital ni otra circunstancia que justificara sustituir su voluntad.
La mujer presenta en la actualidad secuelas permanentes derivadas del ictus, entre ellas daño neuropsicológico, trastorno cognitivo y afasia motora, según recoge el fallo judicial.
La resolución no es firme: cabe recurso de apelación, por lo que la cuantía y los fundamentos podrían ser revisados por una instancia superior antes de que la indemnización sea exigible.
El procedimiento se inició tras una reclamación de la paciente ante el SAS, que fue desestimada mediante resolución administrativa de 9 de junio de 2023, lo que motivó el recurso contencioso-administrativo resuelto ahora.
La sentencia refuerza la exigencia de que los centros hospitalarios prevean cobertura asistencial para complicaciones previsibles en cirugías programadas, incluso fuera del horario habitual.
Reitera que el consentimiento informado debe ser prestado por el propio paciente cuando tiene capacidad para ello, y que su sustitución por un familiar sin causa justificada puede constituir una vulneración legal con consecuencias indemnizatorias.
El caso se enmarca en la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, una vía habitual en España para reclamar indemnizaciones por presunta negligencia médica en el sistema público de salud.
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