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Lleida prohíbe cubrir completamente el rostro: multas de 400 a 750 euros y un antecedente anulado por el Supremo

Lleida prohíbe en espacios públicos los elementos que oculten totalmente el rostro, incluido el burka y el niqab, con multas de 400 a 750 euros. La norma incluye excepciones y puede afrontar revisión judicial.

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Lleida ha aprobado la prohibición y las multas, pero eso no significa que su encaje jurídico esté definitivamente resuelto. El precedente municipal anterior acabó anulado por el Supremo. La nueva ordenanza prohíbe ocultar totalmente el rostro y prevé sanciones de 400 a 750 euros, con excepciones. Un antecedente similar fue anulado por el Supremo en 2013, por lo que la aprobación no cierra el debate jurídico. Lleida prohíbe en espacios públicos los elementos que oculten totalmente el rostro, incluido el burka y el niqab, con multas de 400 a 750 euros. La norma incluye excepciones y puede afrontar revisión judicial. En la práctica: El Ayuntamiento de Lleida ha aprobado una ordenanza que prohíbe en espacios públicos llevar elementos que oculten totalmente el rostro.

Lleida prohíbe cubrir completamente el rostro: multas de 400 a 750 euros y un antecedente anulado por el Supremo

Qué ha pasado

Lleida ha aprobado una nueva ordenanza de civismo que prohíbe llevar el rostro totalmente cubierto en espacios públicos y que, en la práctica, incluye el burka y el niqab.

La infracción se considera leve y puede llevar aparejadas sanciones de entre 400 y 750 euros.

El texto no formula la prohibición únicamente en términos religiosos. Se refiere de forma general a prendas o elementos que oculten por completo el rostro.

La ordenanza prevé excepciones: entre ellas los lugares de culto, situaciones vinculadas a costumbres sociales aceptadas y casos en los que cubrirse el rostro forme parte del ejercicio de un derecho fundamental.

La medida fue aprobada con los votos de PSC-Units, que gobierna la ciudad, Junts y Vox. PP, ERC y Comú votaron en contra.

El antecedente jurídico importa. Lleida ya intentó restringir el velo integral y en 2013 el Tribunal Supremo anuló la ordenanza municipal al considerar que un ayuntamiento no podía limitar de ese modo un derecho fundamental como la libertad religiosa.

Por eso la aprobación actual no cierra el debate legal. Una ordenanza puede entrar en vigor conforme a sus trámites y, al mismo tiempo, ser posteriormente impugnada y revisada por los tribunales.

La información útil para un ciudadano es separar tres planos: qué conducta describe la nueva norma, qué sanción prevé y qué recorrido judicial podría tener. La votación municipal resuelve el primero y el segundo, no necesariamente el tercero.

Cómo te afecta

El Ayuntamiento de Lleida ha aprobado una ordenanza que prohíbe en espacios públicos llevar elementos que oculten totalmente el rostro.

La norma alcanza al burka y al niqab y prevé multas de entre 400 y 750 euros para esta infracción.

La ordenanza contempla excepciones, entre ellas lugares de culto, costumbres sociales aceptadas y supuestos ligados al ejercicio de derechos fundamentales.

Contexto

La medida salió adelante con votos de PSC-Units, Junts y Vox; PP, ERC y Comú votaron en contra.

Lleida ya había aprobado una regulación sobre el velo integral años atrás, parcialmente anulada judicialmente.

Lo que no está confirmado

  • La aprobación municipal no resuelve por sí sola la compatibilidad definitiva de la medida con derechos fundamentales ni impide futuros recursos judiciales.
  • El Tribunal Supremo anuló en 2013 una prohibición anterior de Lleida por considerar que el Ayuntamiento no podía limitar de ese modo la libertad religiosa.
  • La nueva redacción utiliza una prohibición general de ocultar completamente el rostro y no se limita nominalmente a una confesión religiosa.

Fuentes: RTVE — ordenanza de LleidaRTVE Catalunya — antecedentes y artículo de la ordenanza

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