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Chile / Regulación digital
Redacción WIRESdesk

Chile vuelve a bloquear apuestas online: 37 dominios muestran el límite de perseguir sitios espejo

La nueva orden obliga a seis operadores a bloquear 37 direcciones adicionales. El dato importante no es solo el número: la segunda ronda del mes confirma que la estrategia chilena funciona como un sistema iterativo contra dominios que reaparecen.

Chile vuelve a bloquear apuestas online: 37 dominios muestran el límite de perseguir sitios espejo

Qué ha pasado

Chile ha abierto una nueva ronda de bloqueo contra plataformas de apuestas online. La Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) comunicó este 21 de septiembre a **Entel, Movistar, Claro, GTD, WOM y VTR** una lista de 37 dominios, subdominios y sitios espejo que deben incorporar a sus mecanismos de bloqueo por DNS en un plazo máximo de 48 horas. La nómina fue validada previamente por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) y forma parte del mecanismo fijado por los tribunales para ejecutar el fallo que afecta a servicios de apuestas sin autorización.

La novedad tiene más alcance que una simple lista de webs. El 1 de septiembre, Subtel ya había instruido el bloqueo de **42 URLs**. Apenas un día después, BioBioChile documentó que varias plataformas continuaban accesibles mediante direcciones alternativas que modificaban letras, números o dominios. La nueva orden de 37 direcciones confirma que el problema técnico y regulatorio no se resuelve con una lista cerrada: cada dominio bloqueado puede ser sustituido por otro y obliga a repetir el ciclo de detección, validación y ejecución.

El procedimiento tiene varias capas. Primero, la Lotería de Concepción o un tercero coadyuvante identifica dominios, redirecciones o sitios espejo asociados a plataformas de apuestas. Después, la SCJ valida que esas direcciones corresponden efectivamente a servicios de apuestas o juegos de azar sin autorización. Solo entonces Subtel comunica la nómina a las empresas proveedoras de Internet. Los operadores disponen de 48 horas para ejecutar el bloqueo y deben acreditar ante la Corte de Apelaciones de Santiago la fecha y hora exactas en que lo hicieron.

La elección del **bloqueo por DNS** no es casual. El DNS es el sistema que traduce un nombre legible, como un dominio web, a la dirección técnica necesaria para localizar el servidor. Bloquear una entrada de DNS impide que el proveedor resuelva normalmente ese nombre para sus clientes. Es una técnica relativamente específica: permite actuar sobre dominios individualizados y reduce el riesgo de cortar de forma indiscriminada servicios que comparten infraestructura. Esa precisión es una de las razones por las que la Corte de Apelaciones lo ha considerado adecuado dentro del procedimiento.

Pero esa misma precisión es también su límite. El bloqueo se dirige a nombres concretos. Si un operador crea un nuevo dominio o un sitio espejo que apunta al mismo servicio, ese nuevo nombre debe ser detectado y añadido al sistema. Subtel ya había explicado en junio que **no existe actualmente un mecanismo 100% efectivo para bloquear de forma permanente los sitios espejo** por la propia dinámica de estas plataformas. La nueva lista muestra ese límite en la práctica: el sistema necesita nuevas rondas cuando aparecen nuevas direcciones verificables.

La secuencia de septiembre permite medir la velocidad de esa adaptación. El 1 de septiembre se comunicaron 42 URLs. El 2 de septiembre ya había evidencia periodística de que algunas casas seguían operativas mediante variaciones de sus direcciones. El 21 de septiembre llega otra nómina, esta vez con 37 dominios y subdominios relacionados, entre otras marcas, con Betano, Betsson, Betcris, Kto, 1xBet, Bet365, Betfair, Betway, Mi Casino y Sportingbet. No significa necesariamente que las 37 direcciones sean nuevas empresas: varias son rutas alternativas o espejos de operadores ya conocidos.

Para los usuarios, el efecto inmediato depende del proveedor de acceso y del momento exacto en que complete la orden. Durante la ventana de 48 horas puede haber diferencias temporales entre redes. Una vez aplicado el bloqueo, una dirección concreta puede dejar de resolver de la forma habitual desde ese ISP. Eso no equivale a una desaparición universal del contenido en Internet ni demuestra por sí solo que todas las vías técnicas de acceso hayan quedado cerradas.

Para las compañías de telecomunicaciones, el cambio es más claro: tienen una obligación concreta, con plazo y trazabilidad. Deben ejecutar el bloqueo sobre la lista validada, informar de su cumplimiento a la Corte y remitir copia a Subtel. El diseño evita que cada proveedor decida por sí mismo qué web considera ilegal: la identificación y validación se produce antes, y el ISP ejecuta sobre una nómina específica.

También existe una cautela importante sobre el sobrebloqueo. Una orden demasiado amplia puede afectar servicios legítimos si se actúa sobre infraestructura compartida o categorías genéricas. Por eso el procedimiento chileno exige dominios específicos y prevé mecanismos de corrección en caso de afectar servicios lícitos. Desde el punto de vista técnico, esa salvaguarda favorece listas precisas, aunque a cambio obliga a actualizarlas cuando las plataformas cambian de dirección.

El caso chileno se parece así menos a cerrar una puerta y más a mantener un filtro. Mientras las plataformas puedan crear dominios alternativos, el sistema judicial y administrativo debe detectar nuevas rutas y volver a incorporarlas. La pregunta de fondo no es si el bloqueo DNS funciona en absoluto —sí puede impedir el acceso normal a una dirección concreta—, sino cuánto tarda en aparecer una alternativa y cuánto tarda el Estado en identificarla, validarla y bloquearla de nuevo.

Ese desfase será el principal indicador para evaluar la política durante los próximos meses. Si las rondas de bloqueo se vuelven más frecuentes y las nuevas direcciones duran poco, el coste operativo para las plataformas aumenta. Si, por el contrario, los sitios espejo reaparecen con facilidad y permanecen accesibles durante largos periodos, el mecanismo tendrá un efecto más limitado. La propia arquitectura adoptada por los tribunales asume que el proceso será sucesivo y no una intervención única.

La nueva orden, por tanto, no cierra el problema de las apuestas online en Chile. Sí consolida un modelo operativo: identificación, validación administrativa, comunicación técnica, bloqueo y acreditación judicial. WIRESdesk seguirá este wire por dos señales concretas: la frecuencia con que aparecen nuevas listas y el tiempo que transcurre entre la aparición pública de un dominio espejo y su incorporación al siguiente bloqueo. Esos dos datos dirán más sobre la eficacia real que el número bruto de URLs bloqueadas en cada ronda.

El histórico que importa

Subtel informó el 1 de septiembre de 2026 de una primera lista de 42 URLs que debían bloquearse en 48 horas. En junio ya había advertido a la Corte que los sitios espejo impiden garantizar un bloqueo permanente del 100%.

Cómo te afecta

La medida afecta de forma inmediata a los seis ISP notificados y a los usuarios que intenten acceder a los dominios concretos incluidos en la orden. Su eficacia sostenida depende de la velocidad con que se identifiquen y bloqueen nuevas direcciones.

Contexto

El bloqueo DNS fue adoptado como mecanismo específico para ejecutar la sentencia con menor riesgo relativo de sobrebloqueo.

La SCJ valida administrativamente los dominios antes de que Subtel comunique la instrucción técnica a los proveedores.

Lo que no está confirmado

Fuentes

Información legal de la edición chilena