Hostelería · Nueva norma desde octubre de 2026
¿Sabes cómo calculan tu sueldo y cuándo pueden cambiarte el turno?
Desde el 5 de octubre de 2026, el Real Decreto 723/2026 desarrolla la información que la empresa debe facilitar por escrito sobre las condiciones del contrato. En hostelería esto ayuda a entender la nómina, los horarios y el convenio que te corresponde, sin tener que descifrar el BOE.
Información general · España · Revisado el 10/10/2026
Un ejemplo de la vida real
Ejemplo ilustrativo: te dicen que cobrarás «1.400 euros al mes», pero no sabes qué parte es salario base, qué complementos incluye, si hay variables o cómo pueden cambiarte un turno. Antes de dar nada por supuesto, solicita el desglose por escrito y consulta tu contrato.
Situación ilustrativa: no corresponde a una persona ni a un establecimiento identificados.
La respuesta, sin rodeos
Para relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas, el capítulo II del RD 723/2026 exige información escrita, incluida la cuantía del salario base y cada complemento, cómo se calculan los pagos variables, el horario y los procedimientos de cambio de turno. Si ya estaba en el contrato o documentación accesible, no es necesario duplicarla.
Qué puedes hacer hoy
- 1Revisa tu contrato y la documentación que ya te entregaron: salario base, complementos separados, variables y número de pagas.
- 2Comprueba si constan la distribución diaria, semanal y anual de la jornada, trabajo a turnos, cambios de horarios y convenio aplicable.
- 3Si ya trabajabas antes del 5 de octubre y te faltan datos, solicítalos por escrito y guarda constancia de la recepción.
- 4En ese supuesto transitorio, la empresa debe facilitar lo que falte en un plazo de 30 días hábiles desde que recibe la solicitud, según la norma.
¿Qué información puede ser obligatoria?
El artículo 3 exige especificar por escrito el salario base, los complementos salariales por separado, la periodicidad y el método de pago. Si existe retribución variable, deben indicarse el modo de cálculo y los criterios que determinan cuándo se cobra. No basta con prometer una cifra sin explicar los elementos exigidos.
En materia de tiempo de trabajo se debe informar sobre duración y distribución horaria diaria, semanal y anual, trabajo nocturno o a turnos, procedimientos para cambiar la jornada o los turnos y acuerdos sobre horas extraordinarias. La información también incluye el convenio colectivo aplicable y otros aspectos del contrato.
La nueva regulación puede afectar a decisiones tomadas con sistemas algorítmicos cuando se utilicen para asignar tareas, fijar condiciones o determinar aspectos del salario. No significa que todos los bares tengan sistemas de inteligencia artificial.
¿A quién se aplica y desde cuándo?
El RD entró en vigor el 5 de octubre de 2026. Su capítulo II, sobre información esencial del contrato, se aplica a relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas; hay regímenes especiales con reglas propias. Si acabas de firmar, comprueba si ya te entregaron por escrito la información.
Para relaciones laborales que ya estaban vigentes al entrar en vigor la norma, la disposición transitoria única permite solicitar la información que aún no obre en poder de la persona trabajadora. La empresa dispone de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud. No es una obligación de entregar a todos un contrato nuevo ni un plazo universal aplicable a cualquier situación.
Modelo breve de solicitud para copiar
«Solicito, conforme al Real Decreto 723/2026, que se me facilite por escrito la información sobre mis condiciones laborales que todavía no conste en mi contrato o documentación entregada: cuantía y desglose del salario base y complementos, criterios de retribución variable, distribución de la jornada, procedimientos de cambio de turno y convenio colectivo aplicable. Solicito confirmación de recepción. Fecha: [fecha]».
Envía la solicitud por un canal que deje constancia y guarda una copia. Si hay una discrepancia sobre tu salario o convenio, la información escrita ayuda a investigarla, pero no determina por sí sola que hayas cobrado menos de lo debido.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo derecho a saber qué incluye mi sueldo?
- La norma exige detallar salario base, complementos separados y criterios de retribución variable para las relaciones cubiertas; comprueba antes si ya figura en tu documentación.
- ¿La empresa tiene siempre 30 días para contestar?
- Ese plazo está previsto expresamente para información faltante que soliciten quienes tenían una relación laboral vigente a la entrada en vigor del RD. Otros supuestos tienen reglas propias.
- ¿Sirve para todos los contratos de un día?
- El capítulo II sobre información esencial se aplica, con las particularidades previstas, a relaciones cuya duración sea superior a cuatro semanas; no presentes este procedimiento como universal.
Fuentes oficiales para comprobarlo
- Real Decreto 723/2026 — artículos 2, 3, 6 y disposición transitoria única
- Estatuto de los Trabajadores — artículos 8, 26 y 34
Esta explicación no sustituye asesoramiento jurídico individualizado. Comprueba siempre el convenio colectivo y el contrato que se aplican a tu situación.